National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión ha tomado nota de las dos memorias sobre la aplicación del Convenio, suministradas sucesivamente en respuesta a su observación precedente.
Las muy detalladas informaciones que dichas memorias contienen describen toda una gama de medidas específicas adoptadas para hacer frente al impacto sobre el mercado del empleo del programa de recuperación económica que se lleva a cabo desde 1982.
Refiriéndose a sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota, en particular, de la prórroga legal para 1987 y 1988 de los acuerdos llamados "5-3-3" así como de los acuerdos complementarios denominados de "promoción del empleo". Los primeros han previsto una reducción de la duración del trabajo de 5 por ciento con una contratación compensatoria equivalente al 3 por ciento de los efectivos, los empleadores pueden conservar el producto de la moderación de las remuneraciones que se eleva en promedio a un 3 por ciento del costo de la masa salarial. Los acuerdos complementarios invitan a las empresas a tomar nuevas medidas en favor del empleo (por ejemplo, contratación de aprendices, trabajo a tiempo parcial, interrupción de carrera, etc.), dentro de un tope de 1,5 por ciento de la masa salarial. En caso de no respeto, por parte de los empleadores, de las obligaciones contenidas en los dos tipos de acuerdos mencionados se establece la sanción de transferir, al Fondo para el empleo, un porcentaje de la masa salarial.
Por otra parte, la Comisión ha tomado nota del nuevo dispositivo contractual en favor del empleo que funciona desde 1986. El acuerdo interprofesional del 7 de noviembre de 1986, acuerdo marco para el período 1987-1988, que señala el retorno al principio de la libertad de negociación paritaria, tiene como preocupación prioritaria fomentar el empleo, en particular en favor de los jóvenes, y ha previsto consagrar a dicho objetivo el 0,5 por ciento de la masa salarial. Dicho acuerdo contiene también disposiciones relativas, en particular, a la reducción del tiempo de trabajo y a otras medidas sobre los problemas de flexibilidad del mercado del trabajo. La Comisión advierte además que, en su recomendación para el acuerdo interprofesional 1989-1990, el Gobierno ha solicitado a los interlocutores sociales que continúen con sus esfuerzos en materia de generación de nuevos empleos, expresando la opinión de que "una mejora del poder adquisitivo de los trabajadores asalariados supone igualmente una parte de solidaridad respecto de los desocupados".
La multiplicidad y la continuidad de los esfuerzos realizados en colaboración con los interlocutores sociales, de conformidad con el artículo 3 del Convenio, atestigua la preocupación del Gobierno de llevar a cabo una política activa del empleo. Declara en su memoria que la promoción del empleo constituye el objetivo más elevado de toda política, la mejora de la competitividad y el saneamiento de las finanzas no son más que medios indispensables para alcanzarlo. En ausencia de datos disponibles o apropiados para establecer un balance global de la política del empleo, la Comisión ha tomado nota, sin embargo, que una tendencia a una cierta mejoría de la situación de los mercados de trabajo se diseña durante el período 1986-1988. El empleo global ha continuado progresando en 1986 y en 1987 (aunque con un ritmo más lento), crecimiento exclusivamente imputable al sector privado, el empleo no ha aumentado más en el sector público desde 1982 y en las medidas económicas adoptadas. El desempleo muestra una ligera tendencia a disminuir, pero permaneciendo en un nivel elevado. La Comisión había tomado nota en su precedente observación una tasa de 12,4 por ciento en el segundo semestre de 1986. La tasa se encuentra cercana al 11 por ciento de la población activa en 1986-1988, la mejoría es particularmente notable para los jóvenes. Sin embargo, la incidencia del desempleo de larga duración continúa agravándose. De acuerdo con la última publicación de "Perspectivas del Empleo" de la OCDE (septiembre de 1988), la frecuencia del desempleo de larga duración, es decir la proporción de personas sin empleo que se encuentran desocupadas desde hace más de doce meses, llegaría al 70 por ciento en 1987. Otro motivo de preocupación lo constituyen las profundas transformaciones cualitativas o estructurales del empleo que el Gobierno indica que constituyen el precio que se debe pagar por los progresos registrados desde 1983: la "explosión" del trabajo a tiempo parcial, que se ha transformado en la fuente principal del crecimiento del empleo, el surgimiento de formas precarias de empleo y de un empleo denominado "periférico", dificultad creciente para determinar las fronteras entre empleo, desempleo e inactividad.
La Comisión espera que el Gobierno continuará, de conformidad con el artículo 2, sus esfuerzos para determinar y revisar regularmente, en el marco de una política económica y social coordinada, las medidas que se deben adoptar para alcanzar los objetivos del Convenio, tal como se enuncian en el artículo 1. Agradecería al Gobierno tener a bien continuar brindando informaciones sobre la evolución que intervenga en relación con las cuestiones y preocupaciones evocadas antes y comunicar, cuando los datos y análisis apropiados se encuentren disponibles, una memoria de síntesis que muestre el impacto de las medidas de política económica y social sobre el empleo (Parte VI del formulario de memoria).