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Observation (CEACR) - adopted 1990, published 77th ILC session (1990)

Abolition of Forced Labour Convention, 1957 (No. 105) - Sudan (Ratification: 1970)

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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior sobre los siguientes puntos:

1. La Comisión tomó nota de que se declaró en Sudán un estado de emergencia el 25 de julio de 1987 por un año y que, según el Gobierno, dicha acción sólo limitaba el derecho a la manifestación pública y regulaba el ejercicio de otros derechos. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información completa sobre la manera en que se restringe el derecho a la manifestación pública y se regulan otros derechos, y que incluya copias de los instrumentos estatutarios pertinentes y datos detallados de la práctica real en cuanto al alcance y duración de las restricciones impuestas. 2. En sus anteriores comentarios, la Comisión había tomado nota de la adopción, en octubre de 1985, de una Constitución Transitoria y, en particular, de que el sistema político se basará en la libertad de constitución de partidos políticos y que la ley protegerá a aquellos partidos que se obliguen a respetar los ideales y medios democráticos establecidos por la Constitución (artículo 7), la cual garantiza los derechos y libertades fundamentales, como son el derecho de opinión y expresión (artículo 19), la libertad de asociación (artículo 20), y el derecho de reunión y manifestación pública pacífica (artículo 22). La Comisión también había tomado nota de que, en virtud del artículo 3 de la Constitución, sus disposiciones prevalecerán sobre todas las leyes y cualquiera de sus disposiciones que no estén en armonía con la Constitución se derogarán en la medida en que sean contradictorias; la Comisión tomó nota además de que, con arreglo al artículo 133, todas las leyes vigentes antes de que la Constitución tuviera fuerza legal se mantendrán a menos que sean derogadas o enmendadas. En este contexto, la Comisión había tomado nota de las informaciones suministradas por el Gobierno en el sentido de que se había confiado a ciertas comisiones la revisión de las leyes existentes adoptadas de conformidad con la constitución anterior, incluida la legislación del trabajo. Habiendo tomado nota de que la memoria del Gobierno recibida en 1988 no contiene más informaciones a este respecto, la Comisión se refiere a sus comentarios relativos a varias disposiciones legislativas en virtud de las cuales pueden imponerse penas que entrañan trabajo obligatorio en circunstancias que caen dentro del ámbito de aplicación del Convenio. La Comisión expresa nuevamente la esperanza de que el Gobierno proporcione en breve plazo información detallada sobre las medidas previstas o adoptadas para armonizar estas disposiciones con el Convenio. Dirige, pues, una solicitud directa al Gobierno en relación con estas materias.

TEXTO

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

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