National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y comprueba que aún prosigue la revisión del Código de Trabajo y que, en consecuencia, no ha variado la situación en el plano legislativo desde su última observación.
La Comisión recuerda la necesidad de modificar el artículo 119 del Código de Trabajo, que confiere a la administración la facultad de intervenir en los procedimientos de negociación colectiva, así como los artículos 121 y 122 del mismo Código en lo que se refiere a la aprobación previa a la entrada en vigor de los contratos colectivos de trabajo, a efecto de conformar la legislación nacional con el artículo 4 del Convenio.
La Comisión confía en que el proyecto de Código de Trabajo, elaborado en 1988 con la asistencia de la OIT, resultará aprobado en un futuro próximo dado que, como lo recuerda el Gobierno en su última memoria, no se han incluido en él las disposiciones antes mencionadas. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria, cualquier progreso registrado a este respecto.
Además, la Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa relativa al mantenimiento en vigor de la disposición del Código de Trabajo que aplica los artículos 1 y 2 del Convenio.