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Observation (CEACR) - adopted 1992, published 79th ILC session (1992)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Australia (Ratification: 1969)

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1. La Comisión ha tomado nota de la memoria detallada del Gobierno para el período que finalizó en junio de 1990, que contiene respuestas a su observación anterior. La Comisión toma nota de que durante el período considerado continuó con el sostenido aumento del empleo, pues en 1989-1990 el empleo total había crecido en un 3,8 por ciento, en beneficio principalmente de la mano de obra femenina. Pese al aumento de la tasa del empleo, que era ya elevada, se redujo la tasa del desempleo que de 7,3 por ciento en junio de 1988 pasó al 6,4 por ciento en junio de 1990. Sin embargo, el Gobierno no menciona en su memoria que a comienzos de 1990 el crecimiento económico se había hecho más lento. Esta tendencia desfavorable para el empleo se acentuó después del período abarcado por la memoria, y la recesión, comenzada a mediados de 1990, había provocado un rápido aumento del desempleo que, según la OCDE, alcanzaba una tasa cercana al 10 por ciento a mediados de 1991.

2. La Comisión toma nota de las completas informaciones comunicadas por el Gobierno sobre los objetivos que persigue su política económica en relación con el empleo. Las políticas presupuestaria y monetaria se organizan para reducir, dentro de un plazo medio, la inflación y la deuda pública, mientras que la política fiscal trata de crear un medio favorable a la inversión y al empleo y por su parte la política de precios y de ingresos continúa, en el marco del acuerdo entre el Gobierno Federal y el Consejo Australiano de Sindicatos (ACTU) tratando de mantener una evolución moderada de los salarios, una mayor flexibilidad en el trabajo y una mejora de la productividad. La Comisión toma nota además con interés de la profunda reforma en curso de los métodos de fijación de los salarios en aplicación del principio de "eficacia estructural". En tal sentido la Comisión Australiana de Relaciones Laborales busca transformar el sistema de laudos de los conflictos de trabajo para superar los obstáculos a la movilidad y calificación de los trabajadores de manera de permitirles acceder a empleos más variados, satisfactorios y mejor remunerados. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar en su próxima memoria toda evaluación de que disponga sobre las consecuencias que han tenido sobre el mercado de trabajo las modificaciones del sistema de fijación de salarios.

3. En el marco de su política de mercado de trabajo, el Gobierno se ha comprometido a reforzar la formación profesional impartida por las empresas y las instituciones de enseñanza y formación. Se aumentaron los créditos oficiales para gastos de formación y la ley de garantía de la formación de 1990 obliga actualmente a las empresas a consagrar un cierto nivel de sus gastos para financiar las actividades de formación aprobadas. La Comisión también toma nota de las informaciones sobre los programas de formación para favorecer el ingreso o el reingreso en el mercado de trabajo, que el Gobierno comunica en su memoria sobre la aplicación del Convenio sobre el desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142). La Comisión agradecería al Gobierno que continuara comunicando informaciones sobre el desarrollo de estos programas y sus consecuencias para el empleo de estas categorías de trabajadores.

4. La Comisión ha tomado nota de las informaciones sobre los esfuerzos para promover la reforma del mercado de trabajo y el ajuste estructural de la industria mediante medidas relativas a las prácticas de gestión, la organización del trabajo y las relaciones laborales. La Comisión también ha tomado nota de la iniciativa contenida en la declaración sobre política económica que hiciera el Gobierno en febrero de 1990 para reestructurar las medidas de asistencia a los desempleados e introducir varias reformas en los programas de empleo. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar informaciones sobre el curso dado a dichos programas de reforma y, en forma más general, habida cuenta de la reciente evolución del mercado del empleo antes mencionada, desearía que el Gobierno se sirviera indicar en su próxima memoria si, en aplicación del artículo 2 del Convenio, ha procedido a revisar, como parte integrante de una política económica y social coordinada, las medidas que habrá de adoptar para fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido, objetivo esencial consagrado por el artículo 1 del Convenio.

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