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Observation (CEACR) - adopted 1992, published 79th ILC session (1992)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Austria (Ratification: 1960)
Protocol of 2014 to the Forced Labour Convention, 1930 - Austria (Ratification: 2019)

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La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y sus informaciones.

Artículo 2, párrafo 2 (apartado c)) del Convenio. En comentarios que formula desde hace varios, la Comisión ha tomado nota de que ciertos prisioneros trabajan, dentro de las prisiones, en talleres a cargo de empresas privadas, en base a acuerdos celebrados por las autoridades penitenciarias, quienes colocan mano de obra carcelaria a disposición de empresas privadas pero conservan la administración y la responsabilidad de supervisar todo lo relacionado con la seguridad, mientras que son los empleados privados de las empresas interesadas quienes se ocupaban de dirigir el trabajo de los prisioneros, con la aprobación de las autoridades penitenciarias.

La Comisión había recordado que el apartado c) del párrafo 2, del artículo 2 del Convenio, no sólo dispone que el trabajo penitenciario se realice bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas sino que también prohíbe que dichas personas sean cedidas o puestas a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado, aplicándose las disposiciones del Convenio también a los talleres ubicados en el interior de las prisiones cuya gerencia está a cargo de empresas privadas.

En su última memoria, el Gobierno, en relación con sus comentarios anteriores, reitera su opinión según la cual los prisioneros que trabajan en talleres o empresas administradas por personas, sociedades o asociaciones privadas en el interior de las prisiones en nada están sometidas al poder de disposición del empresario privado. Según el Gobierno, los prisioneros que trabajan en dichos talleres sólo están sometidos al poder de disposición de la administración penitenciaria, de igual forma que los que trabajan en talleres que pertenecen a las instituciones penitenciarias. El Gobierno estima que, no estando en causa el poder de disposición, no es aplicable la disposición del apartado c) del párrafo 2, del artículo 2 del Convenio que se refiere a "poner a disposición", y por lo tanto excluye la necesidad del consentimiento del prisionero, lo que no sería concebible si se le pusiera a disposición de otra autoridad que la encargada de aplicar la condena judicial de que ha sido objeto, es decir, las autoridades penitenciarias. Este caso sólo se da con los prisioneros que, "bajo palabra" deben ejecutar labores fuera del establecimiento penitenciario para una empresa que no pertenece a dicho establecimiento y en tal situación. Esos prisioneros no pueden ser "puestos a disposición", para el cumplimiento de dichos trabajos, sin su consentimiento.

Según el Gobierno, como no existe una relación contractual entre la empresa y el prisionero, resulta obvio que se trata de un caso especial de empleo público en la cual el trabajador no está a disposición del empresario.

La Comisión toma debida nota de estas indicaciones y se ve obligada a recordar que el apartado c) del párrafo 2, del artículo 2 del Convenio prohíbe explícitamente que las personas obligadas a trabajar como consecuencia de una condena pronunciada por sentencia judicial sean puestas a disposición de particulares, compañías, personas jurídicas de carácter privado. Sólo el trabajo cumplido como consecuencia de una libre relación de trabajo puede considerarse fuera de esta prohibición, lo que exige naturalmente el consentimiento formal del interesado, así como, dadas las circunstancias en que se presta dicho consentimiento, las garantías y protecciones que en materia de salario y seguridad social, permitan considerar que se trata de una relación de trabajo realmente libre.

En su memoria anterior, el Gobierno había señalado que estaba previsto un aumento progresivo de la remuneración de todos los prisioneros, según las posibilidades presupuestarias y también un aumento del pago diferido, depositado en el peculio del prisionero para subvenir a su mantenimiento una vez liberado.

La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno en su última memoria según las cuales un aumento sustancial de la remuneración, así como el ingreso de los prisioneros en el seguro de paro, son parte de los objetivos declarados del Gobierno en la presente legislatura. Como las negociaciones al respecto entre los ministerios interesados han progresado, es posible esperar su concretización en un futuro próximo.

La Comisión espera que pronto el Gobierno podrá indicar la adopción de esas medidas y también de todas las disposiciones necesarias para que se solicite el consentimiento formal de los prisioneros para trabajar en talleres administrados por empresas privadas.

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