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Observation (CEACR) - adopted 1992, published 79th ILC session (1992)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Austria (Ratification: 1951)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

Con referencia a sus comentarios anteriores sobre la necesidad de adoptar medidas legislativas para la protección contra los despidos ilegítimos (especialmente en razón de actividades sindicales) de los trabajadores en las empresas con menos de cinco empleados, la Comisión toma nota con interés de la declaración del Gobierno acerca de que la extensión, en beneficio de estos trabajadores, de la protección general contra el despido ha constituido desde hace cierto tiempo uno de los objetivos principales de la política social en Austria y de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tratará de alcanzar este objetivo, cuya consecución ha sido hasta la fecha imposible debido a la oposición de los empleadores. El Gobierno añade que volverá a plantear esta cuestión durante las negociaciones con los partícipes sociales, pero que la presentación de un proyecto de ley al respecto parece inútil por el momento ya que no existe una mayoría en el Consejo Nacional que pueda asegurar su adopción.

La Comisión insiste en que la protección de los trabajadores contra la discriminación antisindical constituye un aspecto fundamental del Convenio y reitera que la oposición constante de uno de los partícipes sociales no debería impedir que el Gobierno adopte medidas para ajustar su legislación al Convenio.

La Comisión invita al Gobierno a que tome rápidamente medidas con miras a aplicar su objetivo declarado de extender a los trabajadores en las empresas con menos de cinco empleados la protección general contra los despidos incluidos aquellos motivados por actividades sindicales. Solicita una vez más al Gobierno que indique en su próxima memoria las medidas que se hubiesen tomado o la evolución de los acontecimientos al respecto.

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