National Legislation on Labour and Social Rights
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La Comisión ha tomado nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en 1991 con respecto a la aplicación de los Convenios núms. 95 y 105 por parte de la Repúbica Dominicana, así como del informe de la misión de mediación ante la República Dominicana y Haití que tuvo lugar del 10 al 23 de agosto de 1991. La Comisión ha tomado nota igualmente de la memoria del Gobierno.
En su observación anterior la Comisión tomó nota de las medidas legislativas y administrativas que habían sido tomadas, con respecto a las cuestiones planteadas en las diversas recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta y los comentarios de la Comisión de Expertos, para mejorar la condición de los trabajadores haitianos.
La Comisión había solicitado al Gobierno que informara acerca de las otras medidas tomadas para completar y hacer efectivas las que habían sido adoptadas relativas a la regularización de la situación de los trabajadores haitianos que vienen al país para laborar en la zafra, de aquellos que residen de manera permanente y de los descendientes de ciudadanos haitianos nacidos en la República Dominicana, así como también sobre la regularización del proceso de contratación. La Comisión solicitó igualmente al Gobierno que informara acerca de toda medida tomada para asegurar el respeto de los términos del contrato de trabajo y los derechos y libertades de los trabajadores, especialmente en cuanto se refieren a la libertad de tránsito, al respeto de integridad física y moral y a la libertad de poner término a la relación de trabajo, así como la aplicación, en condiciones de igualdad, de la legislación del trabajo.
1. La regularización del "status" de los haitianos que viven y trabajan en el país desde hace cierto tiempo y la expedición de documentos de identidad a las personas nacidas en la República Dominicana (párrafo 527 del informe de la Comisión de Encuesta). En el párrafo 525 de su informe, publicado en 1983, la Comisión de Encuesta de la OIT había indicado que no es legítimo que un Estado mantenga en una situación ilegal a los trabajadores cuyo empleo reconocen necesario para el funcionamiento de la economía, especialmente cuando son empleados por empresas que pertenecen al propio Estado. La Comisión había formulado recomendaciones para remediar esta situación dado que muchas de las violaciones de los convenios internacionales en causa eran imputables a que la mayor parte de los trabajadores haitianos en la República Dominicana están en situación irregular.
La Comisión tomó nota en su observación anterior del artículo 1 del decreto núm. 417/90, que encargó a la Dirección Nacional de Migración la labor de regularización de los nacionales haitianos.
La Comisión solicitó al Gobierno que informara si los términos del decreto núm. 417/90 habían sido precisados por textos ulteriores, en lo que se refiere al proceso de regularización de la población haitiana residente en el país, especialmente en cuanto a criterios de la regularización y a los diferentes tipos de permiso.
La Comisión solicitó igualmente al Gobierno que informara acerca del proceso de regularización que había sido emprendido, en particular sobre los resultados del censo de la población haitiana residente en el país, y sobre el número de braceros que fueron contratados para la zafra 1990-1991. Así como también acerca del número de permisos expedidos, precisando el sector de actividad al cual se dedican quienes lo habían obtenido.
La Comisión solicitó además al Gobierno que comunicara informaciones acerca de las diligencias emprendidas para expedir los documentos que regularicen la situación de los descendientes de haitianos, conocidos generalmente bajo la denominación de "dominico-haitianos", nacidos en la República Dominicana.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno se refiere a las disposiciones contenidas en el proyecto de Código de Trabajo relativas a los permisos que debe conceder el poder ejecutivo para trabajar en las empresas agrícola-industriales. La Comisión toma nota de que, según los datos comunicados por el Gobierno, el empadronamiento de haitianos en las áreas cañeras demostró la presencia de más de 100.000 haitianos en esas áreas, y de que el número de braceros contratados para la zafra 1990-1991 fue de 14.597. La Comisión toma nota de que en su memoria comunicada en mayo de 1991 el Gobierno indicó que hasta ese mes se había legalizado la situación de 36.109 personas y que se encontraban en lista para fines de registro 55.799. Estaban en proceso de ser documentadas 28.289 y se habían registrado 9.252 hijos de nacionales haitianos.
La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en el informe de la misión de mediación ante los Gobiernos de la República Dominicana y Haití que tuvo lugar del 10 al 23 de agosto de 1991, en lo que se refiere a la regularización, según las cuales el 13 de junio de 1991 fue adoptado por el Presidente de la República el decreto núm. 233/91 que ordenaba "la repatriación, a expensas del Estado y con las mejores consideraciones, de los extranjeros menores de 16 años que venían trabajando como braceros en el cultivo, corte y acarreo de la caña así como de los mayores de 60 años residentes en bateyes del Estado o de propiedad privada previo pago de sus prestaciones laborales".
La Comisión toma nota de que, según el informe de la misión, las repatriaciones fueron indiscriminadas, a pesar de que el decreto se refería sólo a menores de 16 años y a mayores de 60 años, la repatriación de estos últimos, por cierto, no parecía justificada al tratarse de personas que trabajaron durante largos años en la República Dominicana, algunas de ellas ya pensionadas. La repatriación afectó según el informe no sólo a hombres y mujeres de todas las edades sino también a personas nacidas en la República Dominicana, algunas con permiso de residencia, otras indocumentadas, pero en todo caso con varios años de permanencia en el país. Esta información fue confirmada a la misión por dirigentes sindicales dominicanos y organizaciones no gubernamentales.
La Comisión toma nota de que, según el informe de la misión, la adopción del decreto núm. 233/91 dio cabida a redadas y repatriaciones con violencia y violación de derechos humanos y laborales en muchos casos. La misión pudo comprobar los esfuerzos de la Secretaría de Estado de Trabajo para atenuar las consecuencias de las medidas de repatriación, aunque su labor era entorpecida por los funcionarios de emigración, únicamente interesados en llenar la cuota semanal de alrededor de 200 repatriados. La Comisión toma nota de que según el informe el Director de Migraciones no aceptó recibir a la misión.
La Comisión toma nota de que la misión pudo comprobar que la adopción del decreto núm. 233 interrumpió los inicios del proceso de regularización de los haitianos residentes en la República Dominicana que se había emprendido en aplicación del decreto núm. 417/90.
La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones acerca de la aplicación del decreto núm. 417/90 en lo que se refiere a la regularización del "status" de los haitianos que viven y trabajan en el país desde hace cierto tiempo y la expedición de documentos de identidad a las personas nacidas en la República Dominicana. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que informe acerca de los casos de regularización a los cuales se refiere en su memoria, indicando el sector de actividad al cual se dedican las personas cuya situación fue regularizada.
2. La contratación La Comisión solicitó al Gobierno que informara acerca de las medidas tomadas para poner fin a las prácticas irregulares de contratación que aún persisten en el reclutamiento de los braceros para el corte de la caña, y acerca de los resultados obtenidos en la aplicación de las recomendaciones contenidas en la resolución núm. 23/90 de la Secretaría de Estado de Trabajo sobre los intermediarios. Asimismo la Comisión solicitó al Gobierno que informara acerca de la evolución de la situación relativa a la conclusión de un Acuerdo intergubernamental con la República de Haití sobre la contratación de trabajadores haitianos para la zafra.
La Comisión toma nota de las disposiciones contenidas en el proyecto de Código de Trabajo, particularmente del artículo 148 a tenor del cual se prohíbe el uso de intermediarios o la intervención de militares en la contratación, transporte o reclutamiento de trabajadores extranjeros para trabajar en la industria azucarera. El mismo artículo dispone que el contrato del trabajador debe establecer el derecho a rescindir unilateralmente el contrato, al pago de la retribución completa en efectivo y personalmente al trabajador y al salario mínimo legalmente establecido; establece además que, el contrato debe contener garantías para el pesaje de la caña, el reconocimiento del derecho a la libertad sindical y el disfrute de la protección de las leyes sobre seguro social. Añade el Gobierno que hasta el momento no se ha concertado un acuerdo con la República de Haití para la contratación de trabajadores haitianos para el corte de la caña. Se refirió a la misión de mediación de la OIT que permitió el inicio de las negociaciones entre los Gobiernos de Haití y la República Dominicana, indicando que los acontecimientos ocurridos en Haití han dificultado la posibilidad de continuar las negociaciones. Indicó además que, en lo que respecta a la contratación de los braceros, se discuten nuevos sistemas de contratación que serían puestos en práctica en la zafra 1991-1992.
La Comisión solicita al Gobierno que informe acerca de los mencionados sistemas de contratación puestos en práctica en la última zafra (1991-1992) y que tenga a bien seguir comunicando informes de inspección pertinentes que contengan datos acerca de la aplicación práctica de los términos del contrato, número y tipo de infracciones constatadas y sanciones impuestas. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que informe acerca de la situación relativa a la contratación en las plantaciones que no pertenecen al Consejo Estatal del Azúcar (CEA).
Ademas, la Comisión solicita al Gobierno que informe acerca de los progresos alcanzados en relación con la adopción del Código del Trabajo.
3. Protección por parte de las autoridades competentes de los derechos y libertades de los trabajadores. La Comisión había solicitado al Gobierno la adopción de medidas para garantizar que los trabajadores de la caña de azúcar se beneficien de las leyes laborales, de conformidad con el principio fundamental III del Código del Trabajo, según el cual la legislación del trabajo tiene carácter territorial y rige sin distinción para nacionales dominicanos y extranjeros.
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno acerca del registro del Sindicato de Picadores de Caña del Ingenio Barahona (7 de mayo de 1991) compuesto en su mayoría de braceros haitianos y cuyo secretario general es de nacionalidad haitiana. Indica además, que la junta directiva del Sindicato del Ingenio Ozama cuenta con miembros de nacionalidad haitiana.
La Comisión había solicitado igualmente que se crearan, con carácter complementario, en los bateyes del CEA y en los ingenios particulares, estructuras de administración civil similares a las que existen en los demás centros de población.
ngreso Nacional y que los bateyes est#an ubicados en las divisiones llamadas mun icipios que cuentan con jueces de paz encargados de administrar la justicia civi l, penal y laboral. La Comisión solicita al Gobierno que informe si otros bateyes, además del Ingenio Consuelo han sido declarados distritos municipales y acerca de cualquier otra medida tomada para favorecer la protección de los derechos de los trabajadores y de sus familias en los ingenios.