National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Parte VI (Prestaciones en caso de accidente del trabajo y de enfermedad profesional), artículo 38 (en relación con el artículo 69, apartados e) y f)) del Convenio. La Comisión ha tomado conocimiento de la adopción de la ley núm. 390 sobre el seguro contra las consecuencias de las enfermedades profesionales, de 20 de mayo de 1992, que, según las informaciones comunicadas por el Gobierno, sustituye, a partir del 1.o de enero de 1993, a la ley sobre el seguro contra las lesiones profesionales núm. 450, de 25 de junio de 1987, en su versión consolidada, tal como fuera enmendada posteriormente. La Comisión ha tomado nota con satisfacción de que, en virtud del mencionado artículo 29 de la ley núm. 390, de 20 de mayo de 1992, las prestaciones por pérdida de la capacidad de ganancias o por incapacidad permanente, no pueden en lo sucesivo ser reducidas o totalmente suprimidas sino cuando la persona haya causado intencionalmente, o por un acto o una omisión ilegales, la enfermedad profesional o haya contribuido de manera significativa a ésta, lo que permite una mejor aplicación de las mencionadas disposiciones del Convenio.