National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período que termina en junio de 1992. La Comisión le agradece al Gobierno haber transmitido anexo a su memoria los boletines de estadísticas del trabajo para 1990 y 1991. Se desprende de los datos comunicados que sólo cerca de un 33 por ciento de la población activa puede ser considerada como plenamente ocupada, mientras que el subempleo afecta a un 60 por ciento de la población y al resto se la considera desocupada. Estos datos confirman que hay en Guatemala una proporción muy alta de su población inserta en actividades de bajos niveles de productividad e ingresos, habiéndose comprobado un incremento de la extensión e intensidad de la pobreza y de precarización del trabajo. En un documento de trabajo del PREALC, Guatemala: políticas de empleo e ingresos en el marco del Pacto Social, septiembre de 1992, se sugiere que los costos y beneficios de los procesos de ajuste y recuperación económica durante el período 1986-1989, no se distribuyeron equitativamente entre los diferentes grupos de la sociedad.
1. Artículo 1 del Convenio. En su comentario anterior, la Comisión había solicitado al Gobierno que indique el grado en que se alcanzarían los objetivos de empleo que figuraban entre las políticas y acciones del Departamento Nacional de Empleo. En su respuesta, el Gobierno declara que sólo en un mediano plazo se espera alcanzar los objetivos de empleo, ya que por limitaciones económicas derivadas de un presupuesto relativamente corto, no era posible impulsar esas acciones con la celeridad que sería de desearse. La Comisión confía en que el Gobierno incluirá en su próxima memoria precisiones sobre las dificultades particulares que se han presentado para alcanzar los objetivos del pleno empleo productivo e indicará en qué medida se han superado estas dificultades. El Gobierno puede estimar útil referirse a las disposiciones de las Recomendaciones núms. 122 y 169 - que complementan al Convenio núm. 122 y cuyo texto se reproduce en el formulario de memoria para el Convenio -, las cuales contienen orientaciones generales sobre la manera en que se puede formular una política del empleo, en el sentido del Convenio. Sírvase asimismo agregar a la próxima memoria los textos que definan la política del empleo que se está llevando a cabo en la actualidad.
2. El Gobierno indica que en 1993 se impulsará un plan de regionalización para crear oficinas-sedes de empleo y formación profesional en diferentes departamentos del país. Sírvase indicar, en su próxima memoria, las actividades desarrolladas por las nuevas dependencias para intervenir en los mercados de trabajo de manera de hacer frente a las necesidades particulares de los trabajadores de las distintas regiones, así como de aquellos que se encuentran en el sector informal, tanto en el sector urbano como en el sector rural. La Comisión invita al Gobierno a referirse a las disposiciones contenidas en los Convenios núm. 88 sobre servicio de empleo, 1948; y núm. 96 sobre agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949 - ambos ratificados por Guatemala y en los comentarios en curso formulados por la Comisión.
3. La Comisión toma nota de que se ha reemplazado la compensación económica por tiempo de servicio, por una bonificación anual para los trabajadores del sector privado y público (decreto núm. 42-92, del Congreso de la República, de 2 de julio de 1992). La Comisión agradecería al Gobierno que indique el número de trabajadores afectados por el mencionado texto y la cantidad de trabajadores que han podido recobrar su empleo.
4. La Comisión toma nota con interés de que en agosto de 1991 comenzó la ejecución de un proyecto de la OIT en favor del "apoyo a la inserción laboral y al desarrollo de actividades generadoras de ingreso de las personas con discapacidades". Agradecería al Gobierno que incluya indicaciones sobre los resultados alcanzados por dicho proyecto y su impacto sobre el empleo de los inválidos. La Comisión sugiere nuevamente al Gobierno que consulte, si lo considera útil, las disposiciones de los instrumentos de la OIT de 1983 sobre readaptación profesional y empleo de las personas inválidas (Convenio núm. 159 y Recomendación núm. 168).
5. El Gobierno indica en su memoria que la Oficina Nacional de la Mujer estudia la puesta en marcha de proyectos que protejan a la mujer y al menor trabajador. De los datos estadísticos transmitidos por el Gobierno, se deduce que la situación de las mujeres y de los jóvenes trabajadores es particularmente preocupante. Sírvase indicar si se han previsto programas de empleo específicos para mujeres y jóvenes trabajadores que se encuentran desocupados.
6. En su memoria anterior, el Gobierno había mencionado un programa de orientación y formación profesional. La Comisión había solicitado indicaciones sobre las medidas adoptadas para coordinar las políticas de enseñanza y formación profesional con la prospección de las oportunidades de empleo. En este sentido, la Comisión se permite solicitar al Gobierno tener a bien incluir datos sobre las tareas desarrolladas por el Instituto Técnico de Capacitación y Productividad (INTECAP), en favor de la capacitación profesional y la inserción laboral. Sobre este asunto, el Gobierno puede considerar útil referirse a los instrumentos sobre el desarrollo de los recursos humanos a los cuales consagró su Estudio general de 1991.
7. Artículo 2. La Comisión reitera su satisfacción por la calidad de los datos estadísticos transmitidos por el Gobierno. Comprueba que, con la asistencia del proyecto GUA/87/024 de la OIT, el Gobierno ha alcanzado una capacidad de procesamiento y almacenaje de datos que le permiten conocer la situación del mercado del trabajo. Estos conocimientos deberían asistirlo, de acuerdo con el artículo 2, a) del Convenio, para "determinar y revisar regularmente las medidas (de política del empleo) que habrá de adoptar". Las medidas de política del empleo deberán hacer parte de una política económica y social coordinada.
En su memoria, el Gobierno indica que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social forma parte del gabinete social, y que su política de empleo tiene que ser decidida y cumplida en el marco de la política económica y social acordada por el Gobierno. La Comisión ruega al Gobierno seguir agregando a su memoria informes, estudios y encuestas, datos estadísticos, etc., que le permitan comprender mejor la manera en que se han tomado en cuenta las repercusiones sobre el empleo de las otras medidas de política económica y social adoptadas.
8. Artículo 3. El Gobierno indica en su memoria que en el marco del Consejo Consultivo del Departamento Nacional del Empleo y Formación Profesional, el cual se integra en forma tripartita, se daría la consulta que requiere esta importante disposición del Convenio. La Comisión ruega al Gobierno tener a bien incluir en su próxima memoria ejemplos de la manera en que se han tomado en cuenta las "experiencias y opiniones" de los representantes de los empleadores y de los trabajadores en el seno del Consejo Consultivo mencionado, y de los resultados alcanzados por sus deliberaciones y recomendaciones.
La Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno contendrá informaciones sobre cualesquiera otras iniciativas tomadas para promover las consultas en materia de política del empleo, consultas que pueden abarcar a representantes de otros sectores de la población económicamente activa tales como los que trabajan en el sector rural y en el sector no estructurado.
9. Parte V del formulario de memoria. La Comisión se refiere al documento antes mencionado de PREALC, de septiembre de 1992, sobre la política de empleo y de ingresos en el marco del Pacto Social. La Comisión agradecería al Gobierno que indique la consideración que reservó a los análisis, sugerencias y consejos que contiene dicho documento.