National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno para el período comprendido entre julio de 1992 y junio de 1994. El Gobierno declara que su principal preocupación es la de reducir el subempleo para el incremento de la eficacia productiva. Precisa que se encuentra en la actualidad abocado a un proceso de redistribución organizado del personal no necesario, proceso en el que deberán seguir primando los principios de justicia social y equidad. Además de la redistribución de la fuerza de trabajo, el Gobierno busca impulsar la creación de nuevos puestos, en particular de empleos que no requieran un alto volumen de inversión, pero que sean necesarios para garantizar los bienes de consumo y servicios de la población. Según la memoria, se propicia la creación de empleos útiles, fundamentalmente en el turismo, para lo cual se apoya un fuerte plan de inversiones y donde la asociación con capital foráneo desempeña un importante papel. El Gobierno señala que, atendiendo a las transformaciones que se vienen introduciendo en el orden económico, se trabaja en la flexibilización de la política del empleo vigente, a fin de adecuarla a los cambios.
2. La Comisión ha tomado nota de la resolución núm. 6/94, de 18 de agosto de 1994, que reglamenta el tratamiento laboral y salarial aplicable a los trabajadores disponibles como consecuencia de cambios estructurales institucionales o de disminución del nivel de actividad por causas de índole económica. Estas disposiciones se encaminan a mejorar las condiciones laborales de esos trabajadores y a asegurar que los fondos del presupuesto del Estado destinados a su protección, se gasten lo más racionalmente posible. La resolución núm. 6/94 prevé alternativas de empleo y cursos de calificación o de recalificación, así como una garantía del ingreso, sin limitar al trabajador en su búsqueda de un trabajo por gestión propia. Por su lado, el decreto ley núm. 141, de 8 de septiembre de 1993, tiene por objeto ampliar el ejercicio del trabajo por cuenta propia.
3. En sus comentarios anteriores, la Comisión ya había advertido la existencia de un contexto difícil para la aplicación del Convenio, que confirman las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria. La Comisión apreciaría poder contar, a efectos de evaluación de la situación del mercado del empleo, con las informaciones que requiere el formulario de memoria aprobado por el Consejo de Administración para el Convenio que solicita en particular que se comuniquen datos sobre la situación, el nivel y las tendencias del empleo, del desempleo y del subempleo. La Comisión espera asimismo que el Gobierno facilite informaciones complementarias que le permitan apreciar acabadamente la manera en que se aplica el Convenio y las medidas de política del empleo determinadas y examinadas en el marco de una política económica y social coordinada, en el sentido del artículo 2 del Convenio, precisando de modo particular si las medidas descritas han contribuido, en la práctica, a garantizar que el trabajo sea lo más productivo posible. La Comisión recuerda, además, como señalara en sus observaciones anteriores - así como en sus comentarios relativos a otros convenios fundamentales, tales como, los Convenios núms. 29, 105 y 111 -, que la política activa del empleo deberá tender a garantizar que habrá libertad para escoger empleo y que cada trabajador tendrá todas las posibilidades de adquirir la formación necesaria para ocupar el empleo que le convenga (artículo 1, párrafo 2, c)). La Comisión confía en que el Gobierno proporcionará también en su próxima memoria detallada sobre la aplicación del Convenio informaciones y datos estadísticos que muestren los resultados alcanzados en materia de empleo por las medidas del mercado laboral y los planes globales o sectoriales (turismo, industrias medicofarmacéuticas, biotecnología, programa alimentario) que se mencionaron.