National Legislation on Labour and Social Rights
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y recuerda que sus comentarios anteriores se vienen refiriendo a:
-- la prohibición de que coexistan dos o más sindicatos como tales en el seno de una misma dependencia del Estado (artículos 68, 71, 72 y 73 de la ley federal de los trabajadores al servicio del Estado);
-- la prohibición de los afiliados de dejar de formar parte del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Estado al que pertenecen (artículo 69);
-- la prohibición de reelección dentro de los sindicatos (artículo 75);
-- la prohibición de que los sindicatos de funcionarios se adhieran a organizaciones sindicales obreras o campesinas (artículo 79);
-- la extensión de las restricciones aplicables a los sindicatos en general, en lo referente a una única Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (artículo 84); y
-- la limitación legal de pluralismo sindical a nivel de federación en el sector bancario (artículo 23 de la ley reglamentaria de la fracción XIII bis del apartado B del artículo 123 constitucional).
La Comisión lamenta observar que el Gobierno en su memoria no haya aportado ningún nuevo elemento que le permita modificar sus comentarios que viene formulando desde hace numerosos años, limitándose solamente a incluir los reiterados puntos de vista de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE).
En tales condiciones la Comisión no puede sino expresar la firme esperanza de que el Gobierno tomará las iniciativas tendientes a que la ley federal de los trabajadores al servicio del Estado y la ley reglamentaria de la fracción XIII bis del apartado B del artículo 123 constitucional sean armonizadas con las exigencias del Convenio y los principios de la libertad sindical.
La Comisión solicita al Gobierno que le informe en su próxima memoria de toda evolución que se produzca al respecto.
[Se invita al Gobierno a que proporcione información completa en la 82.a reunión de la Conferencia.]