National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Display in: English - FrenchView all
La Comisión toma nota con satisfacción de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores.
La Comisión toma nota, en particular, de que hay actividades pertenecientes a la política nacional laboral que se regulan mediante negociaciones directas y acuerdos entre las organizaciones de empleadores y trabajadores (artículo 3 del Convenio). También toma nota de que las consultas, negociaciones y la cooperación organizada por la Oficina para la Concertación incluyen la participación en eventos, reuniones y la intervención en los conflictos colectivos de trabajo (artículos 4 y 5). Además, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre las funciones de los diferentes servicios del sistema de administración del trabajo y de las estadísticas sobre la labor de los servicios de empleo.
La Comisión confía en que el Gobierno seguirá comunicando información pormenorizada sobre la aplicación del Convenio en sus memorias subsiguientes.