National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota con interés de las informaciones proporcionadas en la memoria del Gobierno.
1. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión señala a la atención del Gobierno que continúan existiendo en la legislación nacional carencias de disposiciones que aseguren la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de la creación de unos organismos con el fin de elaborar el proyecto de normas de seguridad y salud en el trabajo portuario, de recabar después de la publicación de este proyecto las sugestiones de personas y entidades sobre él y de preparar su versión final, en virtud de varios decretos ministeriales, adoptados en 1995. También toma nota de que el proyecto de las normas de seguridad y salud en el trabajo portuario había sido publicado en mayo de 1995. La Comisión espera que este texto reglamentario sea adoptado en un futuro muy próximo y que haga surtir efecto a las disposiciones del Convenio y, en particular, al artículo 4 en virtud del cual la legislación nacional debe disponer que se tomen respecto de los trabajos portuarios las medidas técnicas previstas en la parte III del Convenio.
2. En sus comentarios anteriores la Comisión se ha referido a los alegatos de varias organizaciones sindicales y había señalado a la atención del Gobierno la necesidad de adoptar medidas de protección de la salud y seguridad de los trabajadores, específicas para el sector portuario, habida cuenta del hecho de que se habían producido accidentes graves y hasta mortales entre los trabajadores de este sector. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar las medidas tomadas o contempladas para garantizar el respecto del Convenio en la materia. La Comisión solicita también al Gobierno que se sirva facilitar una apreciación general de la manera en que el Convenio es aplicado y adjuntar extractos de los informes de los servicios de inspección e información sobre el número de trabajadores cubiertos por la legislación, el número y la naturaleza de las contravenciones comunicadas y las medidas tomadas como resultado de las mismas, y el número de accidentes y enfermedades profesionales comunicados (punto V del formulario de memoria).