National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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En su observación anterior, la Comisión había tomado nota de los comentarios de la Asociación Sindical de Empleados Públicos y Aduaneros, de fecha 12 de octubre de 1995 (transmitidos al Gobierno el 17 de noviembre de 1995) sobre un alegado favoritismo de una "clase dominante". La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno sobre los puntos planteados, rechazando que tuviera tratamiento discriminatorio alguno en relación a los empleados públicos y explicando la situación en el servicio de la administración. Sin embargo, sobre el principio del Convenio, el Gobierno señala que no se suministran datos concretos y objetivos en apoyo de los alegatos y que no se ha mencionado ninguna de las siete bases de discriminación incluidas en el artículo 1, párrafo 1, a), del Convenio. En esas circunstancias, la Comisión considera que las cuestiones expuestas no caen dentro del marco del Convenio.