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Direct Request (CEACR) - adopted 1997, published 86th ILC session (1998)

Seamen's Articles of Agreement Convention, 1926 (No. 22) - Mexico (Ratification: 1934)

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Artículo 7 del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que informe si existe legislación que exija llevar a bordo de los buques una lista de la tripulación.

Artículo 14, párrafo 1.

En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota de que en la libreta de mar que se entrega a la gente de mar se prevé la inscripción del motivo de desembarco, lo que no es conforme con el artículo 14, párrafo 1. En efecto, esta disposición prevé solamente la inscripción del desembarco en dicha libreta, así como en la lista de la tripulación, sin que se mencione la causa de la expiración o de la terminación del contrato. La Comisión toma nota de que en su última memoria el Gobierno indica que la legislación no obliga al patrón a que asiente por escrito en la libreta de mar la causa por la que se dio el despido. La Comisión comprueba sin embargo que la libreta ofrece la posibilidad de la inscripción del motivo del desembarque, cuando el artículo 14, párrafo 1 tiende entre otras cosas a no dejar librada a la voluntad del empleador el asiento del motivo de finalización de la relación de trabajo en la libreta de mar. La Comisión solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias para asegurar la aplicación de esta disposición, tanto en la ley como en la práctica.

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