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Observation (CEACR) - adopted 1998, published 87th ILC session (1999)

Protection against Accidents (Dockers) Convention (Revised), 1932 (No. 32) - Algeria (Ratification: 1962)

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La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a sus comentarios anteriores.

1. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información según la cual no se ha adoptado todavía el texto específico relativo a puertos y muelles, basado en el marco general de la prevención de los riesgos profesionales que establece la ley núm. 88-07 de 26 de enero de 1988. El Gobierno indica que este texto específico sólo se adoptará después de que se haya promulgado el reglamento general sobre puertos de comercio cuyo proyecto está examinándose. La Comisión confía en que el Gobierno adoptará sin retraso indebido, todas las disposiciones necesarias para la protección de los cargadores de muelle con miras a garantizar la aplicación de las disposiciones del Convenio, y que una copia del texto adoptado se facilitará en un futuro próximo.

2. Dando curso a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de los textos del decreto ejecutivo núm. 93-120 de 15 de mayo de 1993 sobre la organización de la medicina del trabajo y el decreto ejecutivo núm. 96-209 de 5 de junio de 1996 sobre la composición, organización y funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Comisión toma nota además de la declaración del Gobierno con arreglo a la cual adjunta copias de las disposiciones en materia de seguridad y salud que figuran en el convenio colectivo que reglamenta las relaciones de empleo en la empresa portuaria ARZEW y del reglamento interno de la empresa del puerto de Argel. Como la Oficina no ha recibido estos documentos, agradecería que el Gobierno envíe copias de los mismos con su próxima memoria.

3. Por último, la Comisión toma nota de la información con arreglo a la cual se han pedido al Ministerio de Transportes, y se enviarán en el momento en que se reciban, copias de los "documentos 1 y 2" mencionados en el artículo 2 de la orden interministerial de 5 de noviembre de 1989 por la que se establece el procedimiento de control y que figuran como anexos a la misma orden.

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