National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de que el acuerdo tripartito alcanzado en diciembre de 1997 dará lugar a que la formación y orientación profesionales constituyan el centro de atención como instrumento para el fomento de empleo y mejorar la calidad del mismo, así como para elevar la productividad de la empresa. La Comisión se refiere a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) y del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) y ruega al Gobierno tener a bien, en su próxima memoria sobre la aplicación del Convenio núm. 142, comunicar indicaciones sobre los siguientes asuntos.
1. Sírvase comunicar informaciones sobre la aplicación del acuerdo tripartito de 1997 y las actividades del INCE de manera de asegurar que se haya establecido "una estrecha relación entre la orientación y la formación profesionales y el empleo, en particular mediante los servicios públicos del empleo", de conformidad con el artículo 1, párrafo 1, del Convenio.
2. Sírvase indicar si se han realizado progresos en la aplicación de las disposiciones del artículo 3, párrafo 3.
3. Sírvase incluir indicaciones sobre la manera en que se amplían gradualmente los sistemas de orientación profesional (artículo 3), agregando datos sobre la aplicación del Convenio en relación con los grupos de población a los que se refiere la parte VI del formulario de memoria.