National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión lamenta observar que por noveno año consecutivo el Gobierno no haya estado en condiciones de responder a sus comentarios precedentes. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión comprueba que no ha cambiado la situación legislativa sobre los comentarios que viene formulando desde hace muchos años. La Comisión recuerda que es menester enmendar o derogar el decreto núm. 12, de 30 de junio de 1980, que prohíbe la huelga; el artículo 4601-A de la ley sobre el trabajo, que prohíbe a los trabajadores de la agricultura afiliarse a organizaciones de trabajadores de la industria, y el artículo 4102, párrafos 10 y 11, de la ley sobre el trabajo y que instaura un control de las elecciones sindicales por el Consejo de control de las prácticas del trabajo. La Comisión observa que estas disposiciones siguen vigentes y que son contrarias a los artículos 2, 3, 5 y 10 del Convenio. Por otra parte, la Comisión recuerda también que la legislación nacional no ha reconocido todavía el derecho de los trabajadores de las empresas estatales y de la administración pública a fin de consagrar en la legislación el derecho de los trabajadores de este sector a constituir organizaciones de su elección y de afiliarse a las mismas, de conformidad con el artículo 2 del Convenio.
La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.