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Direct Request (CEACR) - adopted 1998, published 87th ILC session (1999)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Brazil (Ratification: 1989)

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También en relación con su observación relativa a este Convenio, la Comisión pide al Gobierno que facilite información complementaria sobre algunos puntos.

1. Artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Campo de aplicación del sistema de inspección. La Comisión recuerda los comentarios que formuló en 1996 en torno al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) en relación con las observaciones presentadas por la Colonia de Pescadores, Empregados e Artesanais de Angra dos Reis en la que se denunciaban accidentes de trabajo que habían causado la muerte de pescadores. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para establecer estructuras de inspección adecuadas en el sector de la pesca y facilite datos sobre la actividad de la inspección del trabajo en esa esfera.

2. Artículo 6. Situación jurídica y condiciones de servicio del personal de inspección. La Comisión pide al Gobierno que indique si la legislación nacional prohíbe que los funcionarios públicos en general y los funcionarios de la inspección del trabajo en particular presten otros servicios remunerados además de su cometido oficial y, de ser así, qué sanciones se establecen para los casos de vulneración de esta prohibición, cuál es el procedimiento de aplicación de las mismas y si se han registrado casos de condena de funcionarios de la inspección del trabajo por delitos de connivencia, corrupción o extorsión. La Comisión también pide al Gobierno que facilite información sobre el salario anual medio de los inspectores del trabajo en comparación con el salario anual medio de los empleados del Gobierno y el salario anual medio en el Brasil.

3. Artículo 9. Colaboración de expertos y especialistas técnicos en las actividades de inspección. La Comisión toma nota de la indicación de las observaciones presentadas por el Sindicato de los Trabajadores de Industrias Alimentarias de Jundiaí, Cajamar, Campo Limpo Paulista, Louviera, Itupeva, Váreza Paulista y Vinhedo en las que se indica que los sindicatos formularon propuestas para la modificación del sistema de inspección del trabajo, incluida la reducción de las cinco categorías existentes de funcionarios de la inspección del trabajo (inspectores del trabajo, médicos del trabajo, ingenieros, asistentes sociales y funcionarios de seguridad e higiene) a tres categorías: inspectores (que incluyen a los funcionarios de seguridad e higiene y los asistentes sociales), médicos e ingenieros. Habida cuenta de la mayor participación de los empleadores y de los trabajadores en el establecimiento de un modelo de acción más eficaz con arreglo a las directivas del Programa nacional de lucha contra los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, la Comisión agradecería al Gobierno que presente sus comentarios sobre estas propuestas.

4. Artículo 15, apartado a). Prohibición de tener cualquier interés directo o indirecto en las empresas que son objeto de inspección. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre la aplicación en la práctica del artículo 15, apartado a) del Convenio y, en especial, sobre los criterios y procedimientos de aplicación del mismo.

5. Artículo 18. Sanciones adecuadas y aplicación efectiva de las mismas. La Comisión toma nota de las observaciones de los sindicatos en las que se alega que, en caso de accidentes del trabajo, es frecuente que los propietarios de las empresas no sean perseguidos y todas las indemnizaciones se paguen con cargo al sistema de seguridad social. La Comisión pide al Gobierno que presente comentarios sobre estos alegatos.

6. Artículos 20 y 21. Informes anuales. La Comisión toma nota del informe anual de la actividad de la inspección del trabajo en el campo de la seguridad y la salud que comprende, entre otras cosas, estadísticas de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales para 1994-1996. La Comisión pide al Gobierno que indique si este informe se publicó oficialmente y los medios de acceso al mismo de que disponen las partes interesadas. La Comisión también espera que el Gobierno transmitirá a la OIT el informe general anual más reciente.

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