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Observation (CEACR) - adopted 1999, published 88th ILC session (2000)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Singapore (Ratification: 1965)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

1. En sus comentarios anteriores, la Comisión se había referido a la prohibición, en el artículo 17, 2), de la ley sobre relaciones de trabajo (IRA) de las negociaciones relativas a la promoción, el traslado, la designación, el despido y la asignación de funciones. La Comisión había considerado que mientras que cuestiones tales como la promoción, la contratación y la asignación de tareas podrían eventualmente considerarse bajo la órbita de decisión del empleador, en el marco de su libertad de la conducción de la empresa, las otras cuestiones, en particular los traslados y despidos, que en la actualidad quedan excluidos de la negociación en virtud de lo dispuesto en el artículo 17, 2) de la IRA, no deberían estar excluidos del ámbito de la negociación colectiva.

La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que sobre la cuestión del traslado, el artículo 17, 2), b) de la IRA, autoriza a la dirección a trasladar a un empleado dentro de la empresa únicamente cuando el traslado no perjudique las condiciones de su empleo. No obstante, cuando el empleado y el sindicato a que pertenece consideren que el traslado es perjudicial, la cuestión aún será materia de negociación colectiva. Sobre la cuestión de la terminación y el despido (artículo 17, 2), d) y 17, 2), e)), el Gobierno declara que en situaciones en las que la terminación del servicio o el despido entrañe la posibilidad de persecución de los afiliados del sindicato o de los sindicalistas, el sindicato puede presentar un recurso de apelación con arreglo al artículo 35, 1) de la ley, con objeto de remitir el caso al Tribunal Laboral de Arbitraje para solicitar la reincorporación basándose en que el empleado afectado fue despedido en circunstancias derivadas de una infracción al artículo 82, 1) de la ley. Esta disposición tiene la finalidad de proteger a los empleados que puedan ser objeto de persecución por sus empleados debido a su participación como afiliados o dirigentes de un sindicato para el logro de mejores condiciones de trabajo y de empleo. Si se llega a la conclusión de que el empleador de que se trata ha infringido esta disposición también puede quedar sujeto a que se le aplique una condenada de multa o de prisión. Además, en virtud de las disposiciones de la IRA, toda terminación del servicio o despido sin justa causa otorga al empleado el derecho a solicitar la reincorporación mediante el recurso a un procedimiento de apelación.

La Comisión toma debida nota de esta información.

2. En lo que respecta al artículo 25 de la IRA que rige los convenios colectivos que incluyen con condiciones de trabajo más favorables que las establecidas en la parte IV de la ley de empleo, el Gobierno indica que básicamente, el artículo 25 de la IRA sujeta a los empleadores y a los sindicatos a solicitar la autorización del Ministro de Recursos Humanos si las prestaciones relativas a la licencia anual y a la licencia por enfermedad estipuladas en sus convenios colectivos han de ser más favorables que las establecidas en la parte IV de la ley de empleo. En la práctica, en los últimos dos decenios, el Ministro no ha denegado ninguna solicitud para que se concedan mejores prestaciones en materia de licencia. En lo que respecta a las vacaciones anuales, el progreso económico registrado a lo largo de los años ha tenido por consecuencia el otorgamiento de vacaciones anuales en condiciones superiores a las normas mínimas establecidas en virtud de la parte IV de la ley de empleo. Análogamente, en lo que respecta a la licencia por enfermedad, también ha mejorado considerablemente durante el curso de los años la prestación concedida por los empleadores debido a la situación favorable en materia de empleo. En la actualidad, la norma es equivalente o superior a las normas estipuladas en la ley de empleo. De ahí que, al parecer, el artículo 25 de la IRA ha agotado su utilidad y el Gobierno está considerando su eliminación de la ley. La Comisión confía en que el Gobierno adoptará las medidas apropiadas para derogar el artículo 25 de la IRA en un futuro próximo, de manera que se reconozca plenamente el derecho de negociación colectiva en las empresas de reciente creación. La Comisión solicita al Gobierno que indique en su próxima memoria los progresos realizados en este sentido.

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