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Observation (CEACR) - adopted 2001, published 90th ILC session (2002)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Venezuela (Bolivarian Republic of) (Ratification: 1967)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno así como de las informaciones y los cuadros estadísticos adjuntos.

Estabilidad del empleo de los inspectores del trabajo (artículo 6 del Convenio). Refiriéndose a sus comentarios anteriores, en los cuales hacía notar que el carácter discrecional de la remoción del personal, tal como prevé el artículo 1 del decreto presidencial núm. 1367, de 12 de junio de 1996, es contrario a los principios de independencia y estabilidad en el empleo de los inspectores del trabajo afirmados por el Convenio, la Comisión observa que el Gobierno no menciona en su memoria ninguna medida que tenga como fin poner la legislación en conformidad con el Convenio sobre ese punto. Por lo tanto, ruega de nuevo al Gobierno que le proporcione informaciones sobre las medidas tomadas a este respecto.

La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre la aplicación de otros artículos del Convenio.

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