National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su última memoria, donde señala que el Ministerio de Trabajo y Microempresa, entre otras propuestas, tiene previsto un estudio del proyecto de reglamentación a la ley general de higiene y seguridad industrial, en cuyo texto se incorporan las disposiciones adjetivas relativas al examen médico de los menores. El Gobierno indica igualmente que dicha ley abarca el examen médico a menores que realicen trabajos no industriales. Artículo 2 del Convenio. La Comisión de igual manera toma nota de que el Gobierno informa de que, en lo que concierne a este artículo del Convenio y los demás artículos del mismo, se adoptarían disposiciones reglamentarias que sean compatibles con el Código de Niñas, Niños y Adolescentes. La Comisión recuerda que desde hace muchos años el Gobierno ha indicado que adoptará las medidas legislativas y reglamentarias necesarias para dar aplicación a las disposiciones del Convenio. Por ende, la Comisión urge al Gobierno para que esas medidas sean adoptadas a fin de adecuar la legislación nacional a las disposiciones del Convenio. Al respecto, la Comisión invita nuevamente al Gobierno a tomar en consideración la Recomendación núm. 79 sobre el examen médico de los menores, en particular el párrafo 14 sobre métodos de aplicación relativo a los menores ocupados por cuenta propia o por cuenta de sus padres en el comercio ambulante o en cualquier otra profesión que se ejerza en la calle o en cualquier otro lugar público. Véase el comentario formulado para el Convenio núm. 77.
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su última memoria, donde señala que el Ministerio de Trabajo y Microempresa, entre otras propuestas, tiene previsto un estudio del proyecto de reglamentación a la ley general de higiene y seguridad industrial, en cuyo texto se incorporan las disposiciones adjetivas relativas al examen médico de los menores. El Gobierno indica igualmente que dicha ley abarca el examen médico a menores que realicen trabajos no industriales.
Artículo 2 del Convenio. La Comisión de igual manera toma nota de que el Gobierno informa de que, en lo que concierne a este artículo del Convenio y los demás artículos del mismo, se adoptarían disposiciones reglamentarias que sean compatibles con el Código de Niñas, Niños y Adolescentes. La Comisión recuerda que desde hace muchos años el Gobierno ha indicado que adoptará las medidas legislativas y reglamentarias necesarias para dar aplicación a las disposiciones del Convenio. Por ende, la Comisión urge al Gobierno para que esas medidas sean adoptadas a fin de adecuar la legislación nacional a las disposiciones del Convenio.
Al respecto, la Comisión invita nuevamente al Gobierno a tomar en consideración la Recomendación núm. 79 sobre el examen médico de los menores, en particular el párrafo 14 sobre métodos de aplicación relativo a los menores ocupados por cuenta propia o por cuenta de sus padres en el comercio ambulante o en cualquier otra profesión que se ejerza en la calle o en cualquier otro lugar público.
Véase el comentario formulado para el Convenio núm. 77.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
[Se invita al Gobierno a que responda en forma detallada a los presentes comentarios en 2003.]