ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2003, published 92nd ILC session (2004)

Abolition of Forced Labour Convention, 1957 (No. 105) - Guinea (Ratification: 1961)

Display in: English - FrenchView all

La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión observó anteriormente que la reclusión o la prisión podían imponerse por infracciones a ciertas disposiciones del Código Penal (artículos 71, 4), 110, 111, 176 y 177) en relación con el ejercicio del derecho de expresión. Las penas de reclusión o prisión aplicables a las infracciones de estas disposiciones, comportan la obligación de trabajar en virtud de los artículos 14 y 28 del Código Penal.

La Comisión tomó nota de que un nuevo Código Penal había sido adoptado. La Comisión espera que el nuevo texto permitirá asegurar la conformidad de la legislación nacional con el Convenio y que el Gobierno comunicará una copia con su próxima memoria. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que comunique la legislación relativa al trabajo penitenciario.

La Comisión espera que el Gobierno realizará los esfuerzos necesarios para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer