National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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Artículo 1, a), del Convenio. En comentarios anteriores la Comisión se había referido a las siguientes disposiciones del Código Penal que permiten imponer penas de prisión en casos comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio: artículos 123 (sedición), 126 (conspiración), 132 (asociación delictuosa), 134 (desórdenes o perturbaciones públicas) que prevén penas de reclusión por la expresión de opiniones políticas o de oposición al orden político establecido.
Las penas privativas de libertad conllevan trabajo obligatorio en virtud de los artículos 48 y 50 del Código Penal. La Comisión toma nota del decreto supremo núm. 26715 de 26 de julio de 2002, comunicado por el Gobierno, en particular del artículo 52 según el cual «el trabajo como elemento fundamental del tratamiento penitenciario será considerado como un derecho y como un deber del interno».
La Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara informaciones sobre la aplicación práctica de los artículos mencionados del Código Penal, particularmente sobre el número de condenas impuestas y copias de sentencias pertinentes con miras a determinar el alcance de tales disposiciones. En su memoria el Gobierno indica que son pocos los casos que han terminado con sentencia condenatoria ejecutoriada en aplicación de estas disposiciones.
La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar las informaciones solicitadas con miras a poder examinar el alcance de las mencionadas disposiciones y dado que, según indica el Gobierno, éstas se aplican generalmente «en coyuntura de conflicto social» que comunique informaciones acerca de las medidas tomadas o previstas para asegurar que no sean impuestas penas que conllevan trabajo obligatorio por la expresión de opiniones políticas.