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Direct Request (CEACR) - adopted 2004, published 93rd ILC session (2005)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Costa Rica (Ratification: 1960)

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En relación con su observación, la Comisión ruega al Gobierno que proporcione más información sobre los puntos siguientes.

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que la directriz núm. 1677 de 3 de enero de 2001, que establece el «Manual de procedimiento de la inspección del trabajo», ha sido totalmente modificada por la directriz publicada en el Diario Oficial núm. 8, de 13 de enero de 2004, con vistas a reforzar las funciones de inspección del trabajo y la puesta a disposición de los servicios de inspección de métodos y formas de organización más eficaces y más rápidos. La Comisión toma nota de que el programa de ejecución para el año 2004 del Plan de Transformación de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo establecido a partir de 2000 prevé la regionalización de las competencias de la inspección del trabajo y la descentralización de los recursos humanos, financieros y tecnológicos; la participación de los interlocutores sociales; la modernización de los métodos de trabajo; y, el fortalecimiento de la función preventiva y educativa de la inspección. La Comisión ruega al Gobierno que continúe proporcionando informaciones detalladas sobre las actividades desarrolladas en el marco de dicho plan así como sobre su impacto en el funcionamiento del sistema de inspección del trabajo.

Artículo 3, párrafo 1, c), del Convenio. La Comisión ruega de nuevo al Gobierno que tome las medidas necesarias para completar la legislación a fin de que los inspectores del trabajo estén encargados, además de las funciones de control, de consejo y de información técnica, de contribuir a la mejora de la legislación señalando a la atención de las autoridades competentes las deficiencias y los abusos no específicamente cubiertos por las disposiciones legales existentes.

Artículo 5. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de la constitución, en 2003, del Consejo Técnico Consultivo Nacional sobre la inspección del trabajo y de los consejos técnicos consultivos regionales. Tomando asimismo nota de un proyecto de modificación del decreto núm. 28578-MTSS, de 3 de enero de 2000 que establece el Reglamento de Organización y de Servicios de la Inspección del Trabajo, la Comisión ruega al Gobierno que comunique todo texto definitivo pertinente, así como informaciones sobre las cuestiones tratadas por estos consejos, y el curso dado a sus recomendaciones.

Artículo 12, párrafo 1, a) y b). En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión observa la falta de las informaciones requeridas respecto a las medidas para armonizar la legislación nacional en lo que concierne al derecho de libre entrada de los inspectores en los establecimientos industriales y comerciales, controlando que se garantice la conformidad con las disposiciones del Convenio. Por lo tanto, se ruega al Gobierno que tome medidas a este fin y que mantenga debidamente informada a la OIT.

Artículo 12, párrafo 1, c), i) y ii). La Comisión toma nota con interés de que en virtud de los artículos 1.2.2.5 y 1.2.3.3 del capítulo 3 del nuevo «Manual de procedimientos de la inspección del trabajo» los inspectores están autorizados a entrevistar de forma individual y confidencial a los empleados y los trabajadores durante las visitas de inspección y de seguimiento y, en virtud de los artículos 1.2.2.4 y 1.2.3.4, a examinar todo documento necesario para verificar las infracciones a las disposiciones legales y a obtener una copia de estas.

Artículo 12, párrafo 1, c), iii) y iv). En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión recuerda asimismo que los inspectores deberían poder exigir la fijación en los lugares de trabajo de los anuncios previstos por la legislación, y obtener y llevarse con fines de análisis las materias y sustancias en los términos previstos por estas disposiciones.

Artículo 12, párrafo 2. La Comisión toma nota de que, según el artículo 1.2.2.3 del nuevo «Manual de procedimientos de la inspección del trabajo», siempre que fuere posible, la inspección se iniciará con la entrevista al patrono o a su representante. La Comisión recuerda al Gobierno la necesidad de prever en la legislación el derecho del inspector del trabajo a no informar de su presencia al empleador o a su representante si estima que dicho aviso podría ir en detrimento de la eficacia del control.

Artículo 14. Según el Gobierno, el Instituto Nacional de Seguros (INS) comunica actualmente estadísticas sobre los accidentes del trabajo a la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo (DNI). El INS y la DNI mantienen una comunicación constante con miras a la realización de las visitas en los centros de trabajo en donde se han detectado infracciones a fin de que los inspectores del trabajo realicen las encuestas pertinentes. Se ruega al Gobierno que indique las disposiciones legislativas, reglamentarias o administrativas en las que se basa este procedimiento de notificación y las competencias de investigación de los inspectores del trabajo.

Inspección del trabajo infantil. Tomando en cuenta los cuadros relativos al tratamiento administrativo de los casos de jóvenes trabajadores por los servicios de inspección del trabajo, así como el volumen de consejos dados a esos trabajadores en 2003, la Comisión agradecería al Gobierno que procure que se comuniquen regularmente a la OIT informaciones y estadísticas sobre las actividades de inspección en el marco de la lucha contra el trabajo infantil, así como sobre sus resultados.

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