National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Refiriéndose asimismo a su observación, la Comisión ruega al Gobierno que comunique, en tanto que conciernen de manera específica a la aplicación específica de este Convenio, las informaciones requeridas en su solicitud directa en virtud del Convenio núm. 81 respecto a la organización, el funcionamiento y los recursos de la inspección del trabajo.
Por otra parte, la Comisión ruega de nuevo al Gobierno que indique si ha dado curso a las encuestas y estudios relativos al sector rural, sobre los que informó en su memoria de 1996 y que proporcione informaciones pertinentes, en caso de que existan.
Por último, se pide al Gobierno que tenga a bien precisar si prevé, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 6 del Convenio, confiar a los inspectores del trabajo en la agricultura funciones de asesoramiento o de control respecto a las disposiciones legales relativas a las condiciones de vida de los trabajadores y de su familiares.