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Observation (CEACR) - adopted 2004, published 93rd ILC session (2005)

Labour Inspection (Agriculture) Convention, 1969 (No. 129) - El Salvador (Ratification: 1995)

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En relación con sus comentarios anteriores en los que tomaba nota de la memoria del Gobierno para 2002 y de la transmisión a éste de las observaciones formuladas por la Comisión Intersindical de El Salvador recibidas en la OIT el 13 de septiembre de 2002, la Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas en respuesta a estos comentarios por el Gobierno por carta de 20 de diciembre de 2002, así como en su memoria simplificada para 2004.

La Comisión Intersindical da cuenta de un cierto número de quejas sobre la forma en la que el Gobierno cumple con sus obligaciones derivadas de la ratificación de los convenios en general y de este Convenio en particular.

Lamenta que no se le comunique sistemáticamente tal como prescribe el artículo 23, párrafo 3, de la Constitución de la OIT copia de las memorias sobre la aplicación de los instrumentos en virtud del artículo 22 de la Constitución. Además, estima que el Gobierno no tiene ni la capacidad técnica ni la capacidad operativa necesarias para llevar a cabo de forma efectiva y eficaz la inspección del trabajo en la agricultura. Indica que no se consulta a los sindicatos ni se les informa respecto a las medidas, proyectos, acciones o actividades previstos a fin de instaurar una sistematización de la inspección del trabajo en las empresas agrícolas. Según la organización, la administración del trabajo tiende incluso a favorecer a los patronos en el marco del ejercicio de las misiones de inspección, ya que se han podido identificar prácticas ilícitas en la materia. Según la Comisión Intersindical el Gobierno viola el Convenio o no lo aplica.

En su respuesta a los comentarios de la Comisión Intersindical de El Salvador, el Gobierno menciona la implementación de diferentes programas y proyectos, y especialmente el apoyo técnico y financiero del proyecto MATAC/OIT para la modernización de la administración del trabajo. Asimismo, según el Gobierno, una consultora independiente ha elaborado un diagnóstico de la inspección del trabajo que ha permitido identificar sus aspectos positivos y sus carencias. Se ha iniciado un proceso de reestructuración de su organización y funcionamiento para flexibilizar, racionalizar y profesionalizar el sistema de inspección del trabajo con miras a cubrir las necesidades inmediatas y a largo plazo, y hacer frente a los desafíos impuestos por la mundialización. Durante el período que finalizó en mayo de 2003, la Dirección General de Inspección realizó 20.000 visitas a los lugares de trabajo, de diversos sectores y, a finales de junio de 2004, deberían haberse realizado 10.000 inspecciones suplementarias, cubriendo de esta forma a alrededor de 170.000 trabajadores. Se aplicaron las sanciones legales pertinentes a los empleadores que habían cometido infracciones y que eran recalcitrantes a los consejos e instrucciones dados por los inspectores del trabajo; se han realizado en coordinación con el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y la Superintendencia de Pensiones, las denominadas inspecciones integrales, que tienen por objeto verificar la aplicación del sistema de seguridad social y de pensiones; el número de inspecciones ha pasado de 40 en 2002 a 60 en 2003 y todavía debería ser reforzado por la contratación de nueve nuevos inspectores en 2004.

Por otra parte, el Gobierno señala la aplicación de medidas enérgicas de lucha contra la corrupción, en base al principio de «tolerancia cero».

La Comisión observa que las informaciones proporcionadas por el Gobierno conciernen al sistema general de inspección del trabajo no aportan precisiones útiles para apreciar su funcionamiento en el sector agrícola cubierto por este Convenio y no responden por lo tanto a los puntos planteados por la Comisión Intersindical. Por lo tanto, se ruega al Gobierno que comunique informaciones que conciernan de forma específica y diferente los efectos de los esfuerzos de los que da cuenta sobre la ética de la inspección del trabajo (artículos 8 y 20 del Convenio), sus recursos humanos (artículo 9, párrafo 3; 10 y 11), sus medios financieros y logísticos (artículo 15, párrafo 1, b), y 2), así como sobre las actividades de control de los inspectores del trabajo en las empresas agrícolas (artículos 6, párrafo 1, a) y c), y 21) y respecto a los empleadores, los trabajadores y sus respectivas organizaciones (artículos 6, párrafo 1, b), y 13).

Además, se ruega al Gobierno que comunique informaciones precisas y detalladas sobre la evolución del respeto de la legislación controlada por los inspectores del trabajo así como sobre la naturaleza de los casos de corrupción detectados y sobre las medidas administrativas o judiciales adoptadas para sancionarlos y prevenir su multiplicación.

La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

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