National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de las comunicaciones emitidas por la Comisión Intersindical de El Salvador (CATS-CTD-CGT-CTS-CSTS-CUTS), de fecha 13 de septiembre de 2002, y por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de fecha 3 de febrero de 2003. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones transmitidas por el Gobierno en respuesta a las cuestiones planteadas en los comentarios.
Artículo 1 del Convenio. Política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños. En su comunicación, la CATS-CTD-CGT-CTS-CSTS-CUTS indica que el Gobierno de El Salvador no había adoptado un plan de acción, a efectos de erradicar el trabajo infantil. La realidad de El Salvador viene a demostrar, en efecto, que las niñas y los niños se encuentran en el mercado del trabajo a edades cada vez más jóvenes.
En sus respuestas, el Gobierno indica que se habían adoptado algunas medidas para eliminar el trabajo infantil. Se destaca, sobre todo, la firma de un Memorando de Entendimiento (MOU) con el IPEC/OIT, en 1996, que se renovó el 25 de noviembre de 2002. Este MOU está destinado a la protección de niñas y niños contra toda explotación económica y a alejarlos de toda forma de trabajo que pueda ser peligrosa o que pueda interferir en su educación, o que pueda ser perjudicial para su salud y su desarrollo físico y moral. El Gobierno también menciona que se habían iniciado diversas actividades con la asistencia técnica del IPEC/OIT, orientadas a promover condiciones para la prohibición y la regulación del trabajo infantil en algunos sectores, como el de la recolección de curiles en la isla Espíritu Santo, de granos de café y en los mercados del departamento de Santa Ana. Además, el Gobierno había creado el Comité Nacional para la Eliminación Progresiva del Trabajo Infantil. Este Comité tiene, entre otras funciones, la de elaborar los proyectos relativos a la lucha contra el trabajo infantil.
La Comisión toma buena nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno dirigidos a abolir el trabajo infantil. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones acerca de la puesta en marcha de los proyectos orientados a garantizar la abolición efectiva del trabajo infantil y sobre los resultados obtenidos.
Artículo 2, párrafo 1. Edad mínima de admisión en el empleo o en el trabajo. En su comunicación, la CATS-CTD-CGT-CTS-CSTS-CUTS indica que los niños de edades comprendidas entre los 12 y los 14 años, trabajan. En su comunicación, la CIOSL indica que la edad mínima de admisión en el empleo o en el trabajo es de 14 años. El trabajo infantil no está presente, por lo general, en las zonas francas industriales o en el sector privado formal. Sin embargo, en las economías rurales y urbanas no reglamentadas, el trabajo infantil está muy extendido.
La Comisión toma nota de que el artículo 114 del Código del Trabajo fija la edad mínima de admisión en el empleo o en el trabajo a los 14 años. Toma nota del informe titulado «Comprender el trabajo infantil en El Salvador», publicado por el IPEC/OIT, en 2003, en colaboración con el Programa Internacional sobre las Estadísticas y encuestas en el terreno del trabajo infantil. Según los datos estadísticos contenidos en este informe, son 109.000 los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 14 años que trabajan. Asimismo, trabajan 222.479 niños de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años, el 49,1 por ciento en los sectores de la agricultura, la ganadería, la pesca y la silvicultura; el 23 por ciento en los sectores del comercio, de la hostelería y de la restauración; el 16 por ciento en el sector de la industria manufacturera; el 4,8 por ciento en los servicios domésticos; el 2,4 por ciento en el sector de la construcción; el 2,1 por ciento en los sectores del transporte, del almacenamiento y de las comunicaciones; el 1,9 por ciento en los servicios a la comunidad; el 0,7 por ciento en otras actividades. El informe indica asimismo que el porcentaje de niños que trabajan aumenta con la edad. Así, los que trabajan constituyen menos del 2 por ciento de los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 9 años, y aproximadamente el 13 por ciento de los niños entre 10 y 14 años. De cada dos niños entre 5 y 9 años, más de uno trabaja en una actividad económica del sector agrícola.
La Comisión comprueba que, según los datos estadísticos mencionados, la aplicación de la legislación sobre el trabajo infantil parece difícil en la práctica y que, como indicara la CATS-CTD-CGT-CTS-CSTS-CUTS y la CIOSL, el trabajo infantil constituye un problema. La Comisión manifiesta su grave preocupación en torno a la situación de los niños menores de 14 años obligados a trabajar en El Salvador. Por consiguiente, impulsa vivamente al Gobierno a que redoble los esfuerzos para mejorar progresivamente esta situación. Así, al remitirse a su observación general formulada en su reunión de 2003, la Comisión invita al Gobierno a que siga comunicando informaciones detalladas sobre la manera en que se aplica el Convenio en la práctica, aportando, por ejemplo, datos estadísticos lo más completos posibles en cuanto a la naturaleza, a la extensión y a la evolución del trabajo de niños y adolescentes que trabajan encontrándose por debajo de la edad mínima especificada por el Gobierno cuando se produjo la ratificación, extractos de informes de los servicios de inspección, precisiones sobre el número y la naturaleza de las infracciones registradas y sobre las sanciones aplicadas, especialmente en los sectores de la agricultura, del comercio, de la hostelería y de la restauración, de la industria manufacturera y del servicio doméstico.
Artículo 2, párrafo 3. Escolaridad obligatoria. En su comunicación, la CIOSL indica que la educación es obligatoria y, en principio, gratuita hasta la edad de 14 años. Sin embargo, se solicitan gastos adicionales, lo cual impide que los hijos de las familias pobres asistan a la escuela. La gran mayoría de los niños que trabajan lo hacen a costa de su asistencia escolar. La CIOSL concluye expresando especialmente que las autoridades deberían facilitar el acceso a la educación de los niños de las familias pobres que no pueden asistir a la escuela por impedírselo los gastos ocasionados por la educación.
En su memoria, el Gobierno indica que la legislación no fija, de manera concreta, una edad específica de escolaridad obligatoria. Sin embargo, en virtud de las disposiciones del artículo 114 del Código del Trabajo, la edad de fin de la escolaridad obligatoria es de 14 años. La Comisión toma nota de que el artículo 114 del Código prohíbe que los niños menores de 14 años, siempre sometidos a la escolaridad obligatoria, trabajen en cualquier tipo de ocupación. Toma nota asimismo de que, según las informaciones contenidas en el informe titulado Comprender el trabajo infantil en El Salvador, en los diez últimos años, el Ministerio de Educación (MINED) ha demostrado su voluntad de mejorar la situación de la educación en El Salvador, estableciendo algunas reformas en este terreno. Tales reformas han permitido, por otra parte, importantes progresos, especialmente en lo que respecta al acceso a la educación en los medios rurales.
La Comisión toma nota de los esfuerzos del Gobierno dirigidos a mejorar el acceso a la educación. Alienta a proseguir sus esfuerzos en este ámbito y le solicita que tenga a bien comunicar informaciones complementarias sobre las medidas que tiene intención de adoptar para facilitar el acceso de los niños a la escuela. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que se sirva transmitir datos estadísticos sobre la tasa de asistencia escolar en El Salvador.
Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.