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Observation (CEACR) - adopted 2004, published 93rd ILC session (2005)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Ukraine (Ratification: 1956)

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La Comisión toma nota de la información que contienen las memorias del Gobierno.

La Comisión toma nota de los comentarios realizados por la Confederación de Sindicatos Libres de Ucrania (KSPU) y por la Federación de Sindicatos de Ucrania (FPU) sobre la aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus observaciones al respecto.

1. Ley sobre las Organizaciones de Empleadores. La Comisión toma nota de los comentarios realizados por el Sindicato Ucraniano de Arrendatarios y Empresarios (SOPU) sobre la conformidad de la Ley sobre Organizaciones de Empleadores con el Convenio.

La Comisión recuerda que en sus anteriores comentarios sobre la ley pidió al Gobierno que indicase si el artículo X, 3) de la ley, que dispone que la Confederación de Empleadores de Ucrania debe representar a los empleadores a nivel estatal durante el establecimiento y registro de las organizaciones de empleadores y sus asociaciones, es todavía aplicable. Toma nota con interés de que este artículo ya no está en vigor. Asimismo, toma nota de la indicación del Gobierno respecto a que cuatro organizaciones de empleadores Todo-Ucrania ya están registradas.

En sus anteriores comentarios, la Comisión también pidió al Gobierno que derogase el artículo 31 de la ley, que dispone que los órganos de la autoridad estatal deben ejercer el control sobre las actividades económicas de las organizaciones de empleadores y sus asociaciones. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno respecto a que los proyectos de enmienda de la ley están preparándose. La Comisión confía en que los comentarios de la Comisión serán tenidos en cuenta y que las organizaciones de empleadores serán consultadas durante la preparación de la legislación que tiene relación con sus intereses, y pide al Gobierno que la mantenga informada sobre todos los cambios producidos a este respecto. Además, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que indique la forma en que las organizaciones de empleadores representan a los empleadores a nivel nacional.

2. Registro sindical. La Comisión toma nota de que el artículo 16 de la Ley sobre Sindicatos fue enmendado en junio de 2003. Toma nota de que según el recientemente enmendado artículo 16 de la ley, «un sindicato adquiere los derechos de persona jurídica a partir del momento en que se aprueba su estatuto» y que una autoridad legalizadora confirma su estatuto y ya no puede negarse a su legalización. Sin embargo, la Comisión toma nota de que según el artículo 3 de la Ley de Ucrania sobre el Registro Estatal de Personas Jurídicas y de Empresarios que son personas físicas, de 15 de mayo de 2003, «las asociaciones de ciudadanos (incluidos los sindicatos) para las que se han establecido en virtud de la ley condiciones especiales de registro estatal, obtendrán el estatus de persona jurídica sólo después de su registro estatal, que debe ser realizado de acuerdo con la orden establecida por esta ley», y, según el artículo 87 del Código Civil de 16 de enero de 2003, una organización adquiere personalidad jurídica desde el momento de su registro. La Comisión toma nota de la contradicción entre estas leyes y la Ley sobre Sindicatos. En lo que respecta a la Ley de Ucrania sobre el Registro Estatal de Personas Jurídicas y de Empresarios que son personas físicas, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno respecto a que un proyecto de enmienda del artículo 3 de la ley, que excluiría del ámbito de la ley a los sindicatos, fue preparado y depositado el 18 de noviembre de 2003 ante el Parlamento. El Gobierno no proporciona sus comentarios sobre el artículo 87 del Código Civil. Teniendo en cuenta la aparente contradicción de la legislación, la Comisión pide al Gobierno que enmiende su legislación a fin de que ésta garantice el derecho de los trabajadores a establecer sus organizaciones sin autorización previa. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.

3. Derecho de las organizaciones de trabajadores de organizar libremente sus actividades. La Comisión había tomado nota de que el artículo 19 de la Ley sobre el Procedimiento de Solución de los Conflictos Colectivos de Trabajo dispone que la decisión de convocar una huelga tiene que ser apoyada por la mayoría de los trabajadores o dos tercios de los delegados en una conferencia. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno sobre el hecho de que no ha habido cambios legislativos a este respecto y que en el Parlamento se registraron tres proyectos de enmienda de la ley. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que indique en su próxima memoria las medidas tomadas o previstas a fin de enmendar el artículo 19 de la ley a fin de garantizar que sólo se tienen en cuenta los votos emitidos y que la mayoría requerida y el quórum se fijan a un nivel razonable.

Asimismo, la Comisión toma nota de la adopción en 2001 del nuevo Código Penal. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación práctica del artículo 293 del Código según el cual las acciones organizadas de grupos que afecten gravemente al orden público o dificulten significativamente el funcionamiento del transporte público, cualquier empresa, institución u organización y la participación activa en ellas pueden ser castigados con una multa de hasta 50 salarios mínimos o con penas de prisión de hasta seis meses, y en especial respecto a las huelgas.

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