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Observation (CEACR) - adopted 2006, published 96th ILC session (2007)

Tripartite Consultation (International Labour Standards) Convention, 1976 (No. 144) - Nepal (Ratification: 1995)

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Observation
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1. Restauración de la democracia. En su respuesta a las observaciones de 2005 y 2006, en las que la Comisión y la Comisión de la Conferencia expresaron su profunda preocupación en relación con el respeto de los derechos fundamentales en el país y sus repercusiones en el ejercicio de las consultas tripartitas, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2006. El Gobierno indica que actualmente se están modificando numerosas leyes y reglamentos para abordar el nuevo contexto político. Se ha elaborado un estatuto constitucional interino a fin de allanar el camino para la elección de una asamblea constituyente. El tripartismo se ha institucionalizado sólidamente y las principales decisiones políticas e iniciativas legislativas se han formulado bajo la presidencia del Director General del Departamento de Promoción del Trabajo y el Empleo. El Gobierno ha solicitado a las organizaciones de empleadores y de trabajadores que se reúnan y elaboren recomendaciones basadas en el consenso. El Gobierno cree firmemente en el principio de las consultas tripartitas y en su valor para mantener la armonía de las relaciones laborales en el país. La Comisión se congratula por este enfoque y reitera que el diálogo social y en particular las consultas tripartitas requeridas en el Convenio núm. 144, podrían contribuir a la promoción de la democracia y el trabajo decente en Nepal. Agradecería que en la próxima memoria del Gobierno se siguiera enviando información sobre las medidas adoptadas para promover la consulta tripartita sobre las normas internacionales del trabajo.

2. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. El Gobierno señala que ha realizado todos los esfuerzos posibles para garantizar la celebración de consultas efectivas entre los representantes del Gobierno, los trabajadores y los empleadores sobre las cuestiones relacionadas con las actividades de la OIT, indicadas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. El Gobierno hace referencia a una reunión consultiva tripartita organizada por la oficina de la OIT en Katmandú para examinar las perspectivas de ratificación de los Convenios núms. 87, 102 y 105, incluida la reunión de alto nivel para intercambiar información sobre las experiencias internacionales relativas a la ratificación del Convenio núm. 87. La Comisión tiene entendido que, el 28 de agosto de 2006, los miembros del Parlamento aprobaron una resolución destinada a que el Gobierno de Nepal ratificase el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169). La Comisión invita al Gobierno a seguir facilitando informaciones sobre los progresos realizados en el marco de las consultas tripartitas celebradas en relación con la ratificación de los convenios fundamentales y otros convenios como los Convenios núms. 102 y 122 sobre seguridad social y política del empleo, respectivamente (artículo 5, párrafo 1, c), del Convenio núm. 144).

3. Fortalecimiento del diálogo social. Apoyo de la Oficina. El Gobierno indica en su memoria que se han celebrado consultas relativas a la preparación de las memorias requeridas por el artículo 22, las respuestas a los cuestionarios relativos a la Declaración de 1998, un plan nacional de acción sobre el trabajo decente y política de trabajo y de empleo, la utilización del Fondo Nacional de Bienestar, la elaboración y aplicación de normas en materia de seguridad y salud en el trabajo, y programas sobre el trabajo en servidumbre y el trabajo infantil. Las consultas se celebran en la Comisión consultiva laboral central y otras comisiones tripartitas, con intensa participación de la oficina de la OIT en Katmandú. La Comisión se congratula nuevamente por este enfoque y subraya que, habida cuenta de las actuales circunstancias del país, existen oportunidades para profundizar aún más en las consultas tripartitas y para intensificar el diálogo social en Nepal. La Oficina tiene la capacidad técnica para contribuir al fortalecimiento del diálogo social y para apoyar las actividades que el Gobierno, las organizaciones de empleadores y las organizaciones de trabajadores emprendan en relación con las consultas exigidas en el Convenio, como contribución a la restauración de la democracia y al proceso de construcción de la paz.

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