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Observation (CEACR) - adopted 2006, published 96th ILC session (2007)

Minimum Wage-Fixing Machinery Convention, 1928 (No. 26) - Uganda (Ratification: 1963)

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La Comisión toma nota de la información comunicada en la memoria del Gobierno, en particular de los datos estadísticos relativos al salario mensual medio por sector industrial y ocupación. También toma nota de que, según la memoria del Gobierno, no se había ajustado, desde 1984, el salario mínimo nacional, que se encontraba en la actualidad en 6.000 chelines de Uganda (aproximadamente 3,30 dólares de los Estados Unidos) al mes. La Comisión toma nota de que, según algunos informes, el Consejo de Salarios Mínimos había adoptado, en 1997, a través de consultas tripartitas, su informe con el contenido de sus recomendaciones en torno al salario mínimo nacional, que se había presentado posteriormente al Gabinete, pero no parecían haberse adoptado desde entonces medidas sustanciales.

En relación con esto, la Comisión recuerda que el objetivo fundamental del Convenio, que es asegurar a los trabajadores un salario mínimo nacional que garantice un nivel de vida digno para éstos y sus familias, no puede alcanzarse de manera significativa, salvo que se revisen periódicamente los salarios mínimos, para tener en cuenta los cambios en el coste de vida y otras condiciones económicas. La Comisión ha adoptado, consecuentemente, el punto de vista de que, cuando se deja que las tasas mínimas de remuneración pierdan la mayor parte de su valor, de modo que, en última instancia, no guarden relación alguna con las verdaderas necesidades de los trabajadores, la fijación de los salarios mínimos se reduce a una mera formalidad vaciada de toda sustancia. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas que se propone adoptar para garantizar que la tasa de los salarios mínimos en vigor desempeñe un papel significativo en la política social, lo que implica que no debería permitirse que cayera por debajo de un «nivel de subsistencia» socialmente aceptable y que debería mantener su poder adquisitivo en relación con una cesta básica de bienes de consumo esenciales. La Comisión también solicita al Gobierno que la mantenga informada de toda nueva evolución relativa a la financiación y al funcionamiento del Consejo de Salarios Mínimos, especialmente en lo que respecta a la consulta y a la participación de las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores.

En relación con la recientemente promulgada Ley de Empleo, de 2006, la Comisión valorará recibir una copia. También agradecerá que el Gobierno siga comunicando información acerca de la aplicación práctica del Convenio, incluidas estadísticas actualizadas sobre el número de trabajadores remunerados a la tasa de los salarios mínimos, un extracto de los informes de inspección que muestren el número de infracciones a la legislación de los salarios mínimos y las sanciones impuestas, así como cualquier otra información que permita a la Comisión una mayor comprensión de la dificultades encontradas o de los progresos realizados por el Gobierno en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Convenio.

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