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Observation (CEACR) - adopted 2006, published 96th ILC session (2007)

Labour Inspection (Agriculture) Convention, 1969 (No. 129) - Uruguay (Ratification: 1973)

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La Comisión, refiriéndose también a sus comentarios relativos al Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), toma nota de la memoria del Gobierno para el período finalizado el 31 de mayo de 2005, del decreto de 16 de marzo de 2005, por el que se crea el Consejo Nacional Consultivo asesor en políticas de inspección del trabajo, del decreto núm. 186/004 de 8 de junio de 2004, relativo al principio de proporcionalidad de las sanciones aplicables a las infracciones a la legislación del trabajo, del decreto núm. 67/999 relativo a la asignación de viáticos para los funcionarios de la administración central, así como de los cuadros relativos a la distribución del gasto correspondiente a las actividades de la Inspección del Trabajo durante el año 2004.

La Comisión también toma nota de la observación formulada por el Plenario Intersindical de Trabajadores–Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT) y comunicada al Gobierno en fecha 20 de septiembre de 2005. La organización, refiriéndose al reciente cambio de Gobierno y a la nueva concepción de las relaciones de trabajo, espera que pronto se reforzarán los medios de acción de la Inspección del Trabajo para mejorar la aplicación del Convenio. En su opinión, el índice elevado de accidentes de trabajo en la agricultura obedece al incumplimiento generalizado de la legislación del trabajo en las zonas rurales, favorecido por la insuficiencia del número de inspectores especializados en seguridad y salud en el ámbito agrícola y, en particular, de los medios de transporte que permitan el desplazamiento de los inspectores hacia los lugares de trabajo, a menudo de difícil acceso, por ejemplo, las arroceras y los naranjales.

1. Artículos 12 y 27, c), f) y g). Cooperación efectiva entre los servicios de inspección y los organismos de la administración fiscal y de la seguridad social a los fines del registro de las empresas agrícolas sujetas a la Inspección del Trabajo. Refiriéndose a los párrafos 154 y 162 de su Estudio general sobre inspección del trabajo, de 2006, relativos a la cooperación necesaria de los servicios de inspección con otros organismos públicos o instituciones reconocidas a los fines del establecimiento de un sistema de inspección eficaz, la Comisión toma nota con satisfacción de que se está organizando un sistema de ventanilla única de registro de las empresas. La Comisión espera que la existencia de una ventanilla única común a los servicios de la administración fiscal, la seguridad social y de la Inspección del Trabajo, para el registro y seguimiento de las empresas, permitirá a la autoridad central de inspección compilar informaciones fiables sobre la empresas sujetas a la inspección, el número y categorías de trabajadores que trabajan en ella, los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional, así como sus causas (artículo 27, c), f) y g)).

2. Artículos 14, 15 y 21. Medios de acción de los servicios de la Inspección del Trabajo y frecuencia de las visitas de inspección. Refiriéndose, por una parte, a su observación anterior y, por otra parte, a la observación del PIT-CNT en relación con las carencias de la Inspección del Trabajo en materia de seguridad y salud en el trabajo en el sector agrícola, la Comisión toma nota con interés de que, en relación con los recursos humanos, se ha solicitado la incorporación a las previsiones presupuestarias de 40 nuevos inspectores especialmente destinados a los controles de higiene y seguridad de los trabajadores en todos los sectores de la economía. Además, se realizará un llamado a concurso para hacer ingresar próximamente a 15 nuevos inspectores a la división de condiciones generales de trabajo y, para mejorar las prestaciones de los inspectores y otorgar celeridad al servicio está prevista la incorporación de 10 abogados y más de 20 funcionarios administrativos.

Además, la Comisión toma nota con interés que se ha duplicado la flota de vehículos para los servicios de inspección, que se han aumentado de 4 a 8 vehículos y que se han previsto nuevos refuerzos mediante la adquisición, en el corriente año, de cuatro vehículos todo terreno para facilitar los desplazamientos de los inspectores a los lugares de trabajo agrícola de difícil acceso. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de que las explotaciones forestales, las arroceras, las plantaciones de cítricos y de caña de azúcar son objeto de visitas programadas, no solamente por el control de las condiciones generales de trabajo, sino también para el control de las condiciones ambientales de trabajo. La Comisión espera que los objetivos de refuerzo de los recursos humanos y de los medios materiales y de transporte de la Inspección del Trabajo se alcanzarán en breve plazo y que su traducción en la práctica tendrá por efecto mejorar el nivel de cumplimiento de la legislación en el sector de la agricultura. La Comisión solicita al Gobierno que mantenga a la OIT informada de todo progreso en ese sentido y que indique, en particular, las medidas adoptadas para el establecimiento de un sistema de ventanilla única para las empresas, el establecimiento y actualización permanente de un registro de empresas agrícolas a fin de permitir a la Inspección del Trabajo una mejor detección de las necesidades y determinar un programa de visitas de inspección en todos los ámbitos de su competencia y en todas las categorías de empresas agrícolas en la totalidad del territorio y de planificar su ejecución.

3. Artículo 24. Sanciones adecuadas y efectivamente aplicadas. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de las disposiciones del decreto núm. 186/004 de 8 de junio de 2004, adoptado en aplicación de la ley núm. 15903 de 10 de noviembre de 1987, en virtud del cual las sanciones aplicables a los autores de infracciones a la legislación del trabajo se establecerán según el grado de gravedad, que se define teniendo en cuenta un cierto número de criterios, como la negligencia, la intencionalidad, el número de trabajadores afectados, el incumplimiento reiterado de las intimaciones, y el perjuicio causado. En materia de seguridad y salud en el trabajo, las sanciones se fijarán teniendo en cuenta, en particular, la permanencia y transitoriedad de los riesgos, las medidas o elementos de protección adoptados por el empleador, así como la formación y las instrucciones impartidas para la prevención de los riesgos profesionales. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar a la OIT en su próxima memoria informaciones con datos estadísticos que permitan verificar la aplicación en la práctica, en particular en el sector agrícola, de las disposiciones de este texto.

4. Artículos 26 y 27. Informe anual. Refiriéndose a sus comentarios relativos a los artículos 20 y 21 del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) sobre la inspección del trabajo, la Comisión agradecería al Gobierno tenga a bien garantizar que se publiquen y comuniquen a la  OIT sobre una base anual, informaciones concernientes de manera específica a las actividades de inspección en las empresas agrícolas, ya sea en forma de un informe separado o como parte de un informe de inspección que abarque a otros sectores económicos.

La Comisión envía al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

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