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Direct Request (CEACR) - adopted 2006, published 96th ILC session (2007)

Employment Service Convention, 1948 (No. 88) - El Salvador (Ratification: 1995)

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1. Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. Cooperación con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de las respuestas detalladas a la solicitud directa de 1998 que contiene la memoria presentada por el Gobierno en septiembre de 2005. El Gobierno se refiere al Plan nacional para el fomento del empleo y al programa de reactivación del empleo rural. El Gobierno informa también sobre la creación de la Red nacional de oportunidades de empleo. La Comisión toma nota con interés del Manual del gestor de empleo, destinado a apoyar la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y los municipios. La Comisión pide al Gobierno que siga informando sobre las medidas adoptadas para asegurar un funcionamiento eficiente del servicio público y gratuito del empleo, y que cuente con una red de oficinas de empleo en número suficiente para satisfacer las necesidades de los empleadores y de los trabajadores en todo el país (artículos 1 a 3, 6 y 10 del Convenio). La Comisión apreciaría que se incluyan indicaciones más detalladas sobre la cooperación de los interlocutores sociales en el funcionamiento del servicio del empleo, tanto a nivel nacional como municipal (artículos 4 y 5).

2. En este sentido, la Comisión reitera su interés por recibir informaciones estadísticas acerca del funcionamiento de las oficinas locales de gestión de empleo, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por la Red nacional de oportunidades de empleo (partes III y IV del formulario de memoria).

3. Situación jurídica y formación del personal del servicio de empleo. El Gobierno se remite al texto de la Ley de Servicio Civil, de 1961. La Comisión reitera su pedido de informaciones sobre la situación jurídica, condiciones del trabajo, métodos de reclutamiento y de selección del personal del servicio del empleo, incluyendo indicaciones sobre las medidas adoptadas para asegurar al personal del servicio del empleo una formación apropiada (artículo 9).

4. Cooperación del servicio público del empleo y las agencias privadas de colocación. El Gobierno ha mencionado un anteproyecto de reglamento para la regulación de agencias privadas de intermediación, entidades colaboradoras de intermediación y agencias de trabajo temporal. La Comisión agradecería al Gobierno que informe en su próxima memoria sobre la adopción del mencionado reglamento. El Gobierno puede considerar útil consultar al respecto el Convenio núm. 181 y la Recomendación núm. 188 sobre las agencias de empleo privadas, adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1997 donde se reconoce la función desempeñada por las agencias de empleo privadas en el funcionamiento del mercado de trabajo.

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