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Observation (CEACR) - adopted 2007, published 97th ILC session (2008)

Occupational Safety and Health (Dock Work) Convention, 1979 (No. 152) - Finland (Ratification: 1981)

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1. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno. Toma nota con interés de la adopción del decreto gubernamental relativo a la «seguridad en el trabajo en relación con la carga y descarga de buques» (633/2004) que da efectos complementarios al Convenio, en particular mediante su artículo 26 en el que se exige que los dispositivos de izado, que forman parte integrante de la carga, deben ser objeto de inspecciones antes de cada utilización y el artículo 28, 2), en el que se prevé que dichos dispositivos serán inspeccionados por una persona autorizada por el empleador o el capitán del buque, adecuadamente familiarizados con la estructura, utilización e inspección del equipo de que se trate.

2. Artículo 36. Exámenes médicos. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual existen diferentes disposiciones sobre los exámenes médicos por lo que se refiere al trabajo que presenta un riesgo específico de enfermedad. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre el contenido de dichas disposiciones y que indique la periodicidad aplicada en práctica para los exámenes médicos exigidos.

3. Parte V del formulario de memoria. Datos estadísticos. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de que en respuesta a las observaciones anteriores formulados por la Organización Central de Sindicatos Finlandeses (SAK) el Gobierno indica que aproximadamente 4.000 estibadores están comprendidos en el ámbito de aplicación de las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, que exige la notificación de los accidentes o lesiones sufridas a las autoridades en materia de salud y seguridad en el trabajo que investigarán la cuestión. A este respecto, el Gobierno indica que de las inspecciones y estadísticas no se ha observado «nada inhabitual». La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones más detalladas sobre los resultados de las inspecciones realizadas y que mantenga a la Comisión informada de las medidas adoptadas o previstas para compilar estadísticas sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales específicamente en el trabajo en los puertos.

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