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Observation (CEACR) - adopted 2007, published 97th ILC session (2008)

Workers with Family Responsibilities Convention, 1981 (No. 156) - Ukraine (Ratification: 2000)

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Artículos 3 y 4 del Convenio. La Comisión toma nota con interés de que la Ley sobre Garantía de Igualdad de Derechos e Igualdad de Oportunidades de Hombres y Mujeres, de 2006, garantiza la igualdad de oportunidades a hombres y mujeres respecto de la combinación del trabajo y de las responsabilidades familiares, y de la promoción de una maternidad y de una paternidad responsables como un objetivo explícito de la política estatal sobre igualdad de género (artículo 3). En virtud de la ley, la autoridad ejecutiva y los órganos de autogobierno locales crearán las condiciones que permitan que hombres y mujeres combinen su trabajo y sus responsabilidades familiares (artículo 12), garantizándose el suministro de servicios sociales accesibles, incluido el cuidado de los hijos, la educación preescolar y las prestaciones por hijo. El artículo 17 dispone que el empleador brindará a hombres y mujeres la posibilidad de combinar el trabajo y las responsabilidades familiares. Además, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual el proyecto de Código del Trabajo contiene disposiciones que prohíben la discriminación de los trabajadores y de las trabajadoras, en base a las responsabilidades familiares. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar, en su próxima memoria, información detallada sobre las medidas adoptadas por los organismos y las autoridades competentes para garantizar la plena aplicación de la Ley sobre Garantía de Igualdad de Derechos e Igualdad de Oportunidades de Hombres y Mujeres, de 2006, en relación con los asuntos relativos a los trabajadores con responsabilidades familiares. La Comisión espera que el futuro Código del Trabajo prevea los términos y las condiciones de empleo de los trabajadores con responsabilidades familiares, tanto en hombres como en mujeres, que les permitan ejercer su derecho de libre elección de empleo, como prevé el Convenio. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar las medidas adoptadas para alentar la participación y la colaboración de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, en el diseño y en la aplicación de las medidas concebidas para dar efecto a las disposiciones del Convenio.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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