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Observation (CEACR) - adopted 2007, published 97th ILC session (2008)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - United Arab Emirates (Ratification: 1998)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

Artículo 9, párrafo 1. Sanciones. En sus comentarios anteriores la Comisión había tomado nota con satisfacción de que la ley federal núm. 15, que prohíbe el empleo de los niños menores de 18 años de edad como jinetes de camellos, especifica que las personas que infrinjan estas disposiciones pueden ser castigadas con una pena máxima de tres años de reclusión y/o una multa mínima de 50.000 dirhams. Asimismo, había tomado nota de la información proporcionada por el Gobierno de que se remitieron a los tribunales de los Emiratos Arabes Unidos cinco casos en relación con personas que utilizaban a niños en carreras de camellos, y que las investigaciones de estos casos estaban pendientes. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a algunos ejemplos de casos decididos por los tribunales de los Emiratos Arabes Unidos. En dos casos, se impusieron sanciones a personas que, debido a la negligencia en la adopción de las medidas necesarias de seguridad, fueron consideradas responsables de causar lesiones a  niños jinetes de camellos. En particular, en un caso (núm. 9112/2002 Abu Dhabi), el acusado fue sentenciado a una condena de tres meses de prisión y a una multa de compensación financiera por haber causado, debido a la negligencia en la adopción de las medidas necesarias de seguridad, la muerte de un niño jinete de camello. En otro caso (núm. 701/2003), el acusado fue condenado a un mes de prisión y a una multa de compensación económica, por haber causado, debido a la negligencia en la adopción de las medidas necesarias de seguridad, lesiones a un niño jinete de camello.

La Comisión propone que se continúe examinando de forma más específica la aplicación práctica de la ley federal núm. 15, que prohíbe el empleo de los niños menores de 18 años de edad como jinetes de camellos en virtud del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182).

Asimismo, la Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.

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