National Legislation on Labour and Social Rights
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Artículo 10 del Convenio. Igualdad de trato respecto a los derechos sindicales. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores en los que pidió al Gobierno que enmendase el artículo 159 del Código del Trabajo que dispone que los miembros responsables de la gestión y administración de un sindicato deben ser nacionales de Burkina Faso o de un Estado con el que se hayan establecido acuerdos que establezcan la reciprocidad de los derechos sindicales. La Comisión toma nota con interés de que el artículo 264 del nuevo Código del Trabajo, de 2004, ahora permite a los extranjeros con cinco años de residencia convertirse en dirigentes sindicales.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.