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Observation (CEACR) - adopted 2008, published 98th ILC session (2009)

Indigenous and Tribal Peoples Convention, 1989 (No. 169) - Guatemala (Ratification: 1996)

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La Comisión toma nota de los comentarios formulados sobre la aplicación del Convenio por el Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco, del cual forman parte la Confederación Central de Trabajadores de Guatemala (CGTG); la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG); la Coordinadora Nacional Sindical y Popular (CNSP); la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Estado de Guatemala (FENASTEG); la Federación Sindical Obrero Campesina (FESOC); el Sindicato de Trabajadores de Salud de Guatemala; el Sindicato de Trabajadores de la Distribuidora de Energía Eléctrica de Oriente y la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA). Estos comentarios fueron recibidos el 31 de agosto de 2008 y transmitidos al Gobierno el 17 de septiembre de 2008. La Comisión toma nota que el Gobierno todavía no ha proporcionado comentarios sobre esta comunicación. Toma nota asimismo que la memoria del Gobierno fue recibida el 25 de septiembre de 2008, demasiado tarde para ser examinada en profundidad en esta reunión, y que la misma responde a sus comentarios de 2006 pero no a sus comentarios de 2007 en los cuales la Comisión pidió informaciones sobre el cumplimiento dado a las recomendaciones formuladas por el Consejo de Administración en su informe de junio 2007 (documento GB.299/6/1) referido a la falta de consulta previa respecto de actividades de exploración minera y falta de regularización de tierras.

Sacatepequez y empresa cementera. Estado de excepción. La comunicación se refiere al otorgamiento de licencia en el caso Sacatepequez, donde una empresa de cemento intenta implementar un proyecto minero por la fuerza, a pesar de que hubo un rechazo total de la comunidad a la propuesta de explotación minera, con 8.936 votos en contra y cuatro a favor. Indican que, debido a la oposición de los pueblos indígenas, el Gobierno ha implementado un estado de excepción desplegando tanquetas y 300 policías y soldados. Indican asimismo en la comunicación, con relación a la misma compañía y región, que la etnia kaqchikel se opone en los Trojes a la explotación sin consulta debido al fuerte impacto ambiental que tendría la explotación, afectando la población. Señalan que por decreto presidencial núm. 3-2008 se impuso por segunda vez el estado de excepción para imponer el establecimiento de la cementera sin consulta. Esto permitió suspender derechos fundamentales como el de reunión, no ser detenido sin orden de juez competente, entre otros. Por consiguiente, consideran los sindicatos que la protesta social fue criminalizada. La Comisión nota que este aspecto se refiere a la imposición de un proyecto minero, aparentemente sin consulta y a la imposición del estado de excepción lo cual implica un recorte de derechos y garantías fundamentales. Respecto del minero la Comisión considera que, para que cualquier explotación de los recursos naturales guarde conformidad con el Convenio deben aplicarse previamente los derechos de participación y consulta contenidos en los artículos 6, 7 y 15 del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva informar sobre la manera en que se aplicaron los artículos 6, 7 y 15 en este caso. Respecto del estado de excepción, la Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar informaciones sobre las razones para declararlo, su eventual relación con el conflicto indígena, los derechos que fueron suspendidos y/o restringidos y le pide asimismo que adopte las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados de conformidad con el artículo 4 del Convenio y que proporcione informaciones sobre el particular.

Tierras y salarios. La comunicación indica que se violan los derechos sobre las tierras consagrados por el Convenio y citan los siguientes casos: Finca Termal Xauch, Finca Sataña Saquimo y Finca Secacnab Guaquitim. Indica también que a los indígenas no se les reconoce la ocupación tradicional y que además, habiendo sido empleados en sus propias tierras, no se les pagó salario y se los desalojó violentamente, con quema de sus ranchos. Incluso alegan que en el caso de la Finca Sataña Saquimo los pobladores indígenas compraron el terreno, tienen escritura pública a su favor, lo cual no impidió el desalojo. Indican que las autoridades públicas no han intervenido a pesar de tener pleno conocimiento de la situación. La Comisión recuerda que en el documento antes mencionado el Consejo de Administración indicó que si bien la regularización de tierras requiere tiempo, los pueblos indígenas no deben resultar perjudicados por la duración de dicho proceso y solicitó al Gobierno adoptar medidas transitorias de protección de los derechos sobre las tierras a que se refiere el artículo 14 del Convenio, en tanto se complete el proceso de regularización. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que proceda a adoptar medidas transitorias de protección necesarias respecto de las tierras a las que se refiere el artículo 14 del Convenio y respecto de los salarios debidos y que proporcione informaciones detalladas al respecto, incluyendo sobre el caso referido a las tierras respecto de las cuales se alega que los pueblos indígenas cuentan con escritura pública estableciendo sus derechos.

Participación y consulta. La comunicación indica que, pese a los comentarios de la Comisión de 2005, 2006 y 2007 relativos a la explotación minera de la Compañía Montana, el Gobierno no ha dado cumplimiento a los comentarios de la Comisión, y ha proseguido el otorgamiento de licencias mineras sin consulta y en particular no se ha indemnizado a los pueblos indígenas por los daños y perjuicios sufridos y ni se han adoptado medidas para mitigar los impactos de la explotación. Sostienen que en general, no se aplica el artículo 15 del Convenio sobre consulta y recursos naturales, que no se ha llevado un catastro de tierras para conocer cuando un territorio es indígena, que no hay legislación sobre consulta a los pueblos indígenas, y que son discriminados por los administradores de justicia. La Comisión observa que la persistencia y reiteración de los temas objeto de las comunicaciones sugieren que en Guatemala hay problemas serios de implementación de los artículos del Convenio referidos a tierras, recursos naturales, consulta y participación. La misma cuestión fue tratada en el documento GB.299/6/1 referido. La Comisión es consciente de la complejidad del tema pero recuerda que el Gobierno tiene la obligación de tomar las medidas necesarias para la creación de los órganos y mecanismos previstos por el Convenio, los que a su vez, facilitarán una resolución de conflictos mediante el diálogo que permita la inclusión de los pueblos indígenas en los planes y proyectos susceptibles de afectarles directamente. El sistema de consulta y participación establecido por el Convenio respecto de los recursos naturales se inicia con la participación de los pueblos indígenas en la etapa de la formulación de planes y programas tal como lo establece el artículo 7 del Convenio. Una consulta tardía, cuando ya los planes para la región están definidos sin la participación de los pueblos indígenas, sería ineficaz. La Comisión invita al Gobierno a examinar la cuestión de los recursos naturales desde la óptica de los artículos 2, 6, 7, 15 y 33 del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que tenga en cuenta en particular que, según el artículo 7, apartado 1, del Convenio, los pueblos indígenas «deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente». La Comisión solicita al Gobierno que no otorgue ni renueve ninguna licencia de exploración y explotación de recursos naturales a los que se refieren el artículo 15 del Convenio en tanto no se lleven a cabo la participación y consulta previstos por el Convenio y que proporcione informaciones sobre el particular.

Legislación. La Comisión recuerda que desde hace varios años el Gobierno manifiesta su voluntad de adoptar una ley de consulta. La Comisión alienta nuevamente al Gobierno a progresar en la elaboración y adopción de una ley de consulta a pueblos indígenas y de una adecuada reglamentación de las consultas a darse cuando se exploren o exploten los recursos naturales (minerales, forestales, hídricos entre otros), a los que se refiere el artículo 15 del Convenio y de la participación prevista en el artículo 7 del Convenio; esto promoverá el desarrollo de instrumentos adecuados que permitirán la consulta y participación, reducirán los conflictos en torno al tema de los recursos naturales y sentarán las bases para generar procesos de desarrollo inclusivos. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre los progresos alcanzados en la elaboración y adopción de una ley de consulta.

La Comisión invita al Gobierno a proporcionar sus comentarios sobre la comunicación, y asimismo responder a los presentes comentarios y a los comentarios formulados por la Comisión en 2007.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2009.]

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