National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Display in: English - FrenchView all
La Comisión toma nota de una comunicación de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) respecto al cumplimiento del Convenio en Perú, remitiendo el Informe alternativo 2008 sobre la aplicación del Convenio en Perú, recibida el 5 de agosto de 2008 y comunicado al Gobierno el 1.º de septiembre de 2008. Este informe fue elaborado con la participación de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESP), Confederación Campesina del Perú (CCP), Confederación Nacional Agraria (CNA) y Coordinadora Nacional de Comunidades Afectadas por la Minería (CONACAMI), Asociación Regional de los Pueblos Indígenas de la Selva Central (ARPI), Organización Regional AIDESEP Ucayali (ORAU) y organizaciones no gubernamentales que forman parte del grupo de trabajo de pueblos indígenas de la coordinadora nacional de derechos humanos. Además, en su observación de 2007 la Comisión tomó nota de otra comunicación de la CGTP oportunamente comunicada al Gobierno. La Comisión toma nota que el Gobierno no proporcionó comentarios sobre estas comunicaciones.
Artículo 31 del Convenio. Pueblos no contactados. La Comisión toma nota que según la comunicación de la CGTP el Gobierno ha asumido una política y un discurso orientados a desconocer y mal informar a la opinión pública sobre la naturaleza, los derechos y las reivindicaciones de los pueblos indígenas, ridiculizándolos. La comunicación incluye varias citaciones del Presidente y en particular se refieren a una declaración que habría efectuado según la cual «y contra el petróleo, han creado la figura del nativo selvático «no conectado»; es decir, desconocido pero presumible (…)». Indica la comunicación que no son las organizaciones indígenas quienes han creado la figura de esta población amazónica no conectada sino que el propio Estado peruano los ha reconocido y se ha comprometido a defender sus derechos en varias disposiciones legales que cita. La Comisión expresa su preocupación por declaraciones que pudieran generar prejuicios o inexactitudes respecto de los pueblos indígenas, recuerda que el artículo 31 del Convenio dispone que «Deberán adoptarse medidas de carácter educativo en todos los sectores de la comunidad nacional (…), con objeto de eliminar los prejuicios que pudieran tener con respecto a esos pueblos. A tal fin, deberán hacerse esfuerzos por asegurar que los libros de historia y demás material didáctico ofrezcan una descripción equitativa, exacta e instructiva de las sociedades y culturas de los pueblos interesados». La Comisión solicita al Gobierno que aplique plenamente esta disposición y que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas al respecto.
Parte VIII del formulario de memoria. La Comisión toma nota que según las CGTP la memoria alternativa se elaboró con la participación de las organizaciones indígenas mencionadas lo cual culminó con tres reuniones en Lima los días 30 de junio, 21 de julio y 4 de agosto de 2008. Que se envió al Ministerio del Trabajo una propuesta participativa el 19 de mayo de 2008 y se lo invitó a reuniones en julio y agosto de 2008 pero que no asistió. El Gobierno informa que tenía previsto realizar, en la tercera semana de agosto de 2008, un Taller de presentación del proyecto de memoria con todas las organizaciones indígenas más representativas con el apoyo técnico y financiero de la OIT, pero que no se pudo realizar por acontecimientos ajenos a su voluntad. Indica que resulta importante aclarar que dichos acontecimientos fueron protestas y manifestaciones realizadas en la región amazónica con relación a decretos sobre tierras, así como la transferencia del Instituto Nacional de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano (INDEPA) a otro Ministerio. La Comisión, notando que la visión que las organizaciones presentan sobre la aplicación del Convenio diverge completamente con la visión del Gobierno, considera que sería muy provechoso que el Gobierno consultara con las principales organizaciones indígenas en vista de la preparación de su próxima memoria con suficiente antelación y solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre el particular.