National Legislation on Labour and Social Rights
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Artículo 2 del Convenio. Inserción de cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas. La Comisión lamenta que el Gobierno no haya facilitado, en su última memoria, ninguna información nueva en respuesta a repetidas solicitudes de la Comisión para que tome medidas con miras a garantizar la aplicación de las disposiciones fundamentales del Convenio. El Gobierno admite que la legislación nacional carece de disposiciones específicas que exijan la inclusión de cláusulas del trabajo en contratos públicos, y hace nuevamente referencia al Código del Trabajo y a la Ley sobre la Reforma de la Contratación Gubernamental, de 2003, y a sus correspondientes reglamentos de aplicación, a los que considera que protegen suficientemente los derechos de los trabajadores empleados en la ejecución de contratos de obras públicas. A este respecto, la Comisión se refiere a los párrafos 41-45, 98-104 y 110-113 de su Estudio general de 2008, sobre Cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas, en los cuales se analiza el significado y propósito del artículo 2 del Convenio y explicó por qué la aplicabilidad general de la legislación laboral nacional en relación a la ejecución de contratos de obras públicas no satisface lo establecido en el Convenio. En estas circunstancias, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a adoptar sin demora todas las medidas necesarias para dar efecto a las disposiciones del Convenio. La Comisión recuerda asimismo que la OIT permanece atenta a ampliar su asistencia técnica si el Gobierno así lo requiriese.
A efectos prácticos, la Comisión adjunta una guía práctica, elaborada por la Oficina, que está basada principalmente en el Estudio general antes mencionado y que ayuda a entender los requisitos del Convenio y su aplicación en la legislación y en la práctica.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2009.]