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Direct Request (CEACR) - adopted 2009, published 99th ILC session (2010)

Social Policy (Basic Aims and Standards) Convention, 1962 (No. 117) - Nicaragua (Ratification: 1981)

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Observation
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Partes I y II del Convenio.Mejoramiento del nivel de vida. La Comisión toma nota de la memoria recibida en enero de 2009, que incluye informaciones sobre las políticas educativas que también se examinan en el marco de la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) y del Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142). La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria sobre el Convenio núm. 117 haga llegar informaciones que permitan examinar la manera en que se asegura que «el mejoramiento del nivel de vida» ha sido considerado como «el objetivo principal de los planes de desarrollo económico» (artículo 2).

Parte III.Trabajadores migrantes. En respuesta a comentarios anteriores, el Gobierno informa sobre los proyectos para ordenar los flujos migratorios laborales entre Nicaragua y Costa Rica. Se ha creado en agosto de 2006, un Departamento de Migraciones Laborales para informar a los trabajadores migrantes sobre las condiciones de integración laboral en el país de acogida y la reincorporación productiva en caso de su retorno. En el período 2006-2007, casi 2.000 trabajadores se han movilizado en actividades económicas de caña de azúcar y palma africana. La Comisión invita al Gobierno a continuar informando sobre los progresos realizados sobre las cuestiones relativas a las migraciones laborales cubiertas por el Convenio.

Parte IV.Remuneraciones de los trabajadores. La Comisión se remite a los comentarios que ha formulado en 2008 sobre la aplicación del Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) y del Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131). La Comisión invita al Gobierno que incluya en su próxima memoria sobre el Convenio núm. 117 informaciones relativas al efecto dado a las disposiciones de los artículos 10 y 11, párrafos 1 y 5, del Convenio.

Artículo 13.Ahorro voluntario. La Comisión toma nota con interés de las indicaciones brindadas sobre el funcionamiento de las cooperativas de ahorro y crédito para estimular el ahorro voluntario. La Comisión recuerda que la Recomendación sobre la promoción de las cooperativas, 2002 (núm. 193) ha reconocido el potencial de las cooperativas para aumentar el ahorro y la inversión de sus socios. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria incluya informaciones actualizadas sobre la manera en que las cooperativas de ahorro y crédito han contribuido a estimular las formas de ahorro voluntario de los trabajadores y de los productores independientes.

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