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Direct Request (CEACR) - adopted 2009, published 99th ILC session (2010)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Venezuela (Bolivarian Republic of) (Ratification: 1982)

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1. Artículos 1 y 2 del Convenio.Aplicación de la política del empleo en el marco de una política económica y social coordinada. La Comisión toma nota de las informaciones transmitidas por el Gobierno en agosto de 2008 en respuesta a la solicitud directa de 2007. La Comisión toma nota de que, según los datos comunicados por el Gobierno, entre enero de 2004 y diciembre de 2007, la población ocupada pasó de 9.793.825 personas a 11.707.121, generándose más de 1.900.000 nuevos puestos de trabajo. Según las explicaciones del Gobierno, la disminución de la población activa ha incidido en la significativa disminución de desocupados en el mercado laboral y la tasa de desocupación disminuyó entre enero de 2004 a diciembre de 2007 del 19,1 por ciento al 6,2 por ciento. Estos resultados se han logrado mediante un aprovechamiento de los procesos de crecimiento económico, profundizando las transformaciones en el ámbito de la recuperación del parque industrial, el incentivo a la construcción, la modernización en el área de las telecomunicaciones, la implementación de una nueva visión de la producción agrícola, así como las acciones para facilitar el financiamiento de la producción, a través del acceso a créditos a las pequeñas y medianas industrias. El Gobierno menciona también entre los objetivos estratégicos de la Misión Che Guevara, el de situar el empleo en el centro de la política económica y social en el ámbito nacional, regional, local y comunal. La Comisión invita al Gobierno a seguir informando sobre las medidas tomadas para generar empleo productivo, estable y de calidad. La Comisión reitera al Gobierno su interés por informaciones sobre la magnitud y la distribución de la fuerza de trabajo, del empleo, del desempleo y del subempleo y cómo se han utilizado dichas informaciones como base para revisar regularmente las medidas de política del empleo que se habrán de adoptar, como parte integrante de una política económica y social coordinada, para lograr los objetivos del Convenio.

2. Trabajadores de la economía informal. La Comisión toma nota de la leve tendencia a la baja de la informalidad en el empleo, gracias a los programas gubernamentales orientados al fortalecimiento de la actividad productiva, la universalización de la seguridad social y al apoyo del sector de la pequeña y mediana empresa. La Comisión toma nota de que a pesar de las medidas impulsadas, los trabajadores informales representan casi la mitad de la población económicamente activa, y que alrededor de 5 millones y medio de personas se encuentran en la economía informal. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria ofrezca información acerca de las medidas previstas para facilitar el acceso de los trabajadores de la economía informal a los recursos, a los mercados de productos, al crédito, a la infraestructura, a los medios de formación, a los conocimientos técnicos y a las tecnologías más perfeccionadas. La Comisión pide también al Gobierno que en su próxima memoria incluya información sobre el impacto en términos de generación de empleo de las medidas adoptadas en el marco de la resolución núm. 2888 de 2003, así como otras medidas que se estén adoptando para fomentar y desarrollar la actividad de las micro y pequeñas empresas.

3. Promoción del empleo y grupos vulnerables. La Comisión toma nota de la tendencia a la baja en la tasa de desocupación de las personas mayores de 45 años. También toma nota de las medidas adoptadas para reconocer el trabajo en el hogar como actividad económica y las acciones orientadas a insertar en el mundo laboral a las mujeres que se encuentran en extrema pobreza. Además, se han adoptado medidas también para fomentar la incorporación en el mercado de trabajo de personas con discapacidad y en planes de formación profesional ocupacional. La Comisión toma nota de que la tasa de desocupación juvenil — 15 a 24 años —, ha disminuido hasta alcanzar un 11,5 por ciento en 2007. La Comisión solicita al Gobierno que informe en su próxima memoria acerca de las medidas adoptadas para garantizar que los trabajadores más vulnerables encuentren empleo duradero, en particular que los jóvenes no se encuentren con empleos precarios y obtengan la posibilidad de adquirir conocimientos suficientes que les permitan permanecer en el mercado del trabajo.

4. Artículo 3.Consulta de los interlocutores sociales en la política de empleo. El Gobierno indica que el diálogo social es un mecanismo fundamental para contribuir al fortalecimiento y a la recuperación del tejido productivo nacional. El mecanismo transformador es efectivo para la participación de los trabajadores y trabajadoras. En este contexto, la Comisión toma nota del Acuerdo marco de corresponsabilidad para la transformación industrial, que tiene entre sus objetivos preservar puestos de trabajo y generar nuevos empleos. La Comisión se permite insistir en la importancia que tiene lograr la plena cooperación de los representantes de las personas interesadas en la labor de formular políticas de empleo, así como de obtener el apoyo necesario para su ejecución. La Comisión espera que el Gobierno facilite información sobre los resultados de las consultas celebradas con los interlocutores sociales y con representantes de otros sectores de la población económicamente activa tales como los que trabajan en el sector rural y en la economía informal, en relación con la política del empleo.

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