National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de 29 de agosto de 2008, que se refiere a las estrategias del sector empleador para evitar el crecimiento de los sindicatos, tales como el no reconocimiento de los sindicatos y otras prácticas antisindicales, así como a otros problemas surgidos en la práctica para el ejercicio de los derechos sindicales en las zonas francas de exportación (ZFE). La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.
Artículo 3 del Convenio. Arbitraje obligatorio. La Comisión recuerda que había solicitado anteriormente al Gobierno que tomara medidas para modificar la Ley de Resolución de Conflictos Laborales en los Servicios Esenciales (SDESA) de 1939, que faculta a las autoridades a someter los conflictos colectivos a un arbitraje obligatorio; a prohibir o poner fin a una huelga en servicios que no pueden considerarse esenciales en el sentido estricto del término, a saber: el sector bancario, la aviación civil, la autoridad portuaria (pilotos), los servicios de correo postal, prestaciones de la seguridad social y el sector del petróleo. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que los comentarios de la Comisión fueron comunicados a la Junta Consultiva de Asuntos Laborales, que ha sido reactivada recientemente y una de cuyas principales obligaciones es examinar la legislación laboral del país. En estas condiciones, la Comisión expresa la esperanza de que la Ley de Resolución de Conflictos Laborales en los Servicios Esenciales (SDESA) será modificada en un futuro próximo a fin de permitir el arbitraje obligatorio o la prohibición de las huelgas solamente en los servicios que son esenciales en el sentido estricto del término. La Comisión pide al Gobierno que envíe una copia de la nueva legislación una vez que haya sido adoptada.