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Observation (CEACR) - adopted 2009, published 99th ILC session (2010)

Employment Service Convention, 1948 (No. 88) - New Zealand (Ratification: 1949)

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La Comisión toma nota de la información suministrada en la memoria del Gobierno, recibida en agosto de 2009, incluyendo su respuesta a la observación de 2005, así como los comentarios del Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia (NZCTU) y de la Empresa New Zealand.

Artículos 1 y 3 del Convenio. Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. El Gobierno señala que la iniciativa Trabajo e Ingresos forma parte del Ministerio de Desarrollo Social. Su función consiste en ayudar a los solicitantes de empleo a encontrar trabajo y servir de apoyo a sus ingresos. Trabajo e Ingresos cuenta con más de 4.000 empleados y 143 centros de servicios distribuidos por todo el territorio, oficinas regionales en 11 regiones distintas y una oficina nacional ubicada en Wellington. Trabajo e Ingresos tiene también cinco centros de contacto en el país. El NZCTU afirma que la actual recesión económica viene acompañada de un elevado índice de despidos y un creciente desempleo. El NZCTU expresa su preocupación porque las declaraciones del Gobierno sobre la asistencia prestada a los trabajadores que se encuentran en situación de desempleo no hayan sido respaldadas por acciones reales. En particular, el NZCTU se refiere a los recortes presupuestarios previstos para la enseñanza superior, incluidas la educación de adultos y comunitaria, a pesar de la necesidad de una mayor formación para las personas desempleadas a causa de la crisis. El NZCTU señala asimismo que la situación es particularmente difícil para los trabajadores jóvenes, ya que la actual tasa de desempleo entre los jóvenes roza el 20 por ciento. El Gobierno señala que ha introducido una serie de medidas de estímulo económico y asistencia social para ayudar al país a superar la actual crisis económica global. Estas medidas incluyen un plan de apoyo al empleo y un paquete de medidas concretas para favorecer las oportunidades de empleo de los jóvenes destinadas a crear nuevos puestos de trabajo, y oportunidades en materia de educación y formación para los jóvenes. La Comisión toma nota de los comentarios del NZCTU respecto a las medidas adoptadas recientemente para aplicar la Ley de Enmienda de la Seguridad Social de 2007, que requiere a los padres o tutores de niños en edad escolar que consigan empleo, o lo tengan previsto, a pesar de la actual escasez de servicios de guardería a precios asequibles. El NZCTU manifiesta asimismo su preocupación sobre la reestructuración parcial del servicio de empleo propuesto por el Gobierno, entre otros, los planes para cerrar los centros de ayuda al niño, la juventud y la familia, en las provincias. El Gobierno aclara que la actual reestructuración que se hace principalmente a nivel nacional, tiene por fin replantearse la función de los servicios de ayuda al niño, a la juventud y a la familia mediante el fortalecimiento de la prestación de servicios de primera necesidad, sin introducir modificaciones en la estructura regional del servicio público de empleo. La Comisión se remite a sus comentarios sobre el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) e invita al Gobierno a suministrar información, en su próxima memoria, en relación con las medidas adoptadas para lograr la mejor organización posible del mercado del trabajo, en particular, adaptando el sistema del servicio público de empleo conforme a las necesidades de la economía y de la población activa.

Artículos 4 y 5. Cooperación de los representantes de empleadores y de trabajadores. El NZCTU reitera que no participa en ningún comité consultivo sobre servicios de empleo general, o políticas y prácticas de empleo, y que lo mismo sucede con los sindicatos afiliados al NZCTU. El NZCTU subraya la necesidad de que el Gobierno realice consultas de forma más sistemática, y se abra la participación directa de los representantes de los trabajadores en la formulación de políticas y prácticas de empleo encaminadas a responder eficazmente a las presiones de la recesión económica. Al tiempo que reconoce que los representantes del Ministerio de Trabajo se reúnen periódicamente con los funcionarios del NZCTU para debatir sobre diversas cuestiones relacionadas con este asunto, y que se celebran consultas de vez en cuando sobre asuntos específicos, el NZCTU considera que estas consultas no satisfacen plenamente los requisitos que exige el artículo 4 del Convenio. Por consiguiente, los sindicatos carecen de una perspectiva general de los planes gubernamentales para el futuro, ni se les permite sugerir mejoras en las políticas y en la práctica de los servicios de empleo. En su respuesta, el Gobierno señala que celebra consultas regularmente con los interlocutores sociales, y que, cuando es necesario, pueden establecerse comisiones consultivas o grupos de trabajo para proyectos específicos. A este respecto, la Comisión recuerda que el Convenio requiere que se celebren los oportunos acuerdos mediante comisiones consultivas para obtener la cooperación de representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y el funcionamiento del servicio del empleo, así como en el desarrollo del programa del servicio del empleo, y que los representantes en esas comisiones sean designados, previa consulta a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. Además, la política general del servicio del empleo de colocación de los trabajadores en los empleos disponibles debería formularse después de consultar a los representantes de los empleadores y trabajadores mediante estas comisiones consultivas. La Comisión solicita al Gobierno que incluya, en su próxima memoria, información adicional sobre las consultas que han tenido lugar con respecto a la adopción de medidas para dar pleno cumplimiento a los requisitos esenciales previstos en los artículos 4 y 5 del Convenio.

Artículo 6, b), iv), y c). Movilidad de los trabajadores. En sus comentarios, el NZCTU se refiere a la difícil situación en la que se encuentran muchos trabajadores migrantes que han sido alentados por los servicios de inmigración a trasladarse a Nueva Zelandia, y que afrontan ahora la terminación de su contrato de trabajo y la no renovación de sus permisos de trabajo provisional. El NZCTU sugiere que se revisen las listas de competencias laborales escasas para garantizar que no se induce a error a los trabajadores migrantes. El Gobierno señala que su política de inmigración se ha basado siempre en garantizar a los neozelandeses el acceso prioritario al empleo; sin embargo, Nueva Zelandia sigue necesitando migrantes cualificados, y que estas necesidades se reflejan en las listas de competencias laborales escasas, que son revisadas anualmente sobre las base de consultas en profundidad con los departamentos clave del Gobierno, los grupos de empleadores, las organizaciones de formación y los sindicatos. La Comisión invita al Gobierno a que suministre, en su próxima memoria, información sobre las medidas adoptadas para facilitar el movimiento de trabajadores de un país a otro, así como las medidas adoptadas para garantizar que se pone a disposición de las autoridades públicas, los interlocutores sociales y el público en general la información más completa disponible sobre la situación del mercado de empleo y su evolución probable, y entre otras informaciones aquellas relativas a las necesidades de mano de obra calificada en sectores determinados.

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