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Observation (CEACR) - adopted 2009, published 99th ILC session (2010)

Labour Clauses (Public Contracts) Convention, 1949 (No. 94) - Cameroon (Ratification: 1962)

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  1. 2006
  2. 2001

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Artículo 2 del Convenio. Cláusulas de trabajo. En relación con su observación anterior y a los comentarios formulados en 2006 por la Unión General de Trabajadores de Camerún (UGTC), la Comisión toma nota de que el Gobierno se limita a indicar que la falta de aplicación estricta de las disposiciones de los convenios colectivos por los empleadores es un problema que se presenta reiteradamente, al tiempo que indica que los inspectores del trabajo velan por la aplicación de los textos reglamentarios o convencionales en las empresas o en las obras en construcción y, de ser procedente, aplican sanciones a los empleadores reincidentes. En relación con la cobertura social de los trabajadores contratados para la ejecución de contratos celebrados por las autoridades públicas, el Gobierno indica que ha iniciado un proceso de modernización de la seguridad social y que se está elaborando un proyecto de Código de Contratación Pública.

La Comisión recuerda que desde hace largos años viene formulando comentarios sobre disposiciones legislativas, tales como el decreto núm. 86/903 de 1986, que rige los contratos públicos, el decreto núm. 95/101 de 1995, que reglamenta la contratación pública y, más recientemente, el decreto núm. 2004/275 de 2004, que establece el Código de Contratación Pública, que no dan efecto al artículo 2 del Convenio, cuya finalidad es la inclusión de cláusulas que garanticen a los trabajadores de las empresas que han celebrado contratos con las autoridades públicas las mismas condiciones de trabajo que las establecidas para un trabajo de igual naturaleza en la profesión o industria interesada de la misma región. Por otra parte, en relación con el Código de Contratación Pública de 2004, la Comisión había solicitado al Gobierno que adoptara rápidamente medidas destinadas a dar pleno efecto a las disposiciones del artículo 4, a), iii) (avisos en los lugares de trabajo) y del artículo 5 (denegación de contratos o retención de los pagos) del Convenio. La Comisión insta al Gobierno tenga a bien adoptar las medidas necesarias para poner su legislación en conformidad con el Convenio. Asimismo, pide al Gobierno que mantenga informada a la Oficina de toda evolución relativa a la elaboración del nuevo Código de Contratación Pública.

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