National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en noviembre de 2008, que incluye una detallada información. En respuesta a la observación de 2006, el Gobierno incluyó informes de las cinco reuniones celebradas en 2006 y de las cuatro reuniones celebradas en 2007 por la Comisión Consultiva Nacional del Trabajo (NACOLA). La Comisión toma nota de que la NACOLA aprobó la ratificación del Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154). Los miembros empleadores expresaron su preocupación en la NACOLA acerca de si el Gobierno tenía capacidad suficiente para dar cumplimiento a sus obligaciones de envío de memorias y consideraron que la ratificación de más convenios añadiría más presiones para el Gobierno. Debido a la elevada rotación de personal en el Consejo Consultivo Nacional sobre Salud y Seguridad en el Trabajo, no se había completado la consulta sobre la ratificación del Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176). La Comisión también toma nota de que la NACOLA discutió las cuestiones derivadas de la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). La Comisión toma nota con interés de que se han realizado progresos en la NACOLA en los asuntos relacionados con las normas internacionales del trabajo comprendidas en el Convenio (artículo 5, párrafo 1, del Convenio). La Comisión invita al Gobierno a que informe con regularidad sobre las consultas celebradas en la NACOLA sobre los asuntos establecidos en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio, y a que incluya información sobre otras medidas adoptadas para ratificar los Convenios núms. 154 y 176.