National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 5, párrafo 1, del Convenio. Participación del personal de enfermería en la planificación de los servicios de enfermería. La Comisión toma nota de la adopción del decreto núm. 2005-1656, de 26 de diciembre de 2005, relativo a los consejos de grupos de actividad y a la comisión de cuidados de enfermería, de reeducación y médico-técnico de los establecimientos públicos de salud. En relación con sus anteriores comentarios, toma nota con satisfacción de que los miembros de dicha comisión, que ha sustituido a la comisión de cuidados de enfermería, son escogidos por elección y no como antes a través de sorteo. La Comisión toma nota, sin embargo, que los miembros de este órgano son nombrados por tres grupos de electores, uno de éstos abarca tres categorías profesionales: el personal de enfermería, el personal de reeducación y el personal médico-técnico. La Comisión entiende que algunos representantes del personal de enfermería temen que su reagrupamiento con las otras dos categorías profesionales precitadas no les permita hacer valer los puntos de vista propios de su profesión, en el seno de la Comisión de Cuidados de Enfermería, de Médico Reeducación-Técnico y de los Establecimientos Públicos de Salud. Además, la Comisión toma nota de la adopción del decreto núm. 2010-449, de 20 de abril de 2010 relativo a la comisión de cuidados de enfermería, de reeducación y médico-técnico de los establecimientos públicos de salud. La Comisión le ruega al Gobierno transmitir información más amplia sobre la forma en que en el marco de la nueva reglamentación se garantiza que se tienen en cuenta las preocupaciones del personal de enfermería.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.