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Observation (CEACR) - adopted 2010, published 100th ILC session (2011)

Radiation Protection Convention, 1960 (No. 115) - India (Ratification: 1975)

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La Comisión toma nota de la información y documentación anexa que contiene la memoria del Gobierno, en la que indica que se han elaborado y están a punto de publicarse la notificación y la directiva emitidas en virtud del Reglamento sobre la energía atómica (protección contra las radiaciones), de 2004, para el período 2005-2010, las notificaciones sobre dosis máximas autorizadas por las recomendaciones de la Comisión Internacional sobre Protección Radiológica y sobre el símbolo para advertir de la presencia de radiaciones. La Comisión toma nota de la respuesta comunicada por el Gobierno, así como de los artículos correspondientes del documento adjunto, Manual de seguridad sobre protección radiológica en instalaciones nucleares (Manual de seguridad, 2005) del Consejo Regulador de la Energía Atómica (AERB), donde se indican los niveles de exposición que exigen una investigación inmediata y se sigue dando efecto a los artículos 3, 1) y 6, 2), del Convenio. La Comisión invita al Gobierno a seguir comunicando información sobre las medidas adoptadas con respecto a las disposiciones del Convenio y a que suministre copias de todas las notificaciones o directivas emitidas en virtud del Reglamento sobre la energía atómica (protección contra las radiaciones), de 2004, en relación con la aplicación del Convenio.

Artículo 1 del Convenio. Consulta con los representantes de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno, en la que indica que durante la formulación de las recientes notificación y directiva, se celebraron consultas con los interlocutores sociales interesados, incluidos representantes del sector. La Comisión invita al Gobierno que mantenga informada a la OIT de las medidas adoptadas para consultar con los representantes de los empleadores y de los trabajadores interesados sobre todos los aspectos relativos a la aplicación del Convenio, incluido la elaboración y la revisión de la legislación pertinente, así como el desarrollo que se está realizando de las notificaciones en virtud del Reglamento sobre la energía atómica (protección contra las radiaciones), de 2004.

Artículo 14. Empleo alternativo y otras medidas para el mantenimiento de la renta de los empleados cuando la exposición permanente en un puesto de trabajo se desaconseja por razones médicas. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno, al señalar que en virtud del Manual de seguridad de 2005, los casos de trabajo sujetos a radiaciones ionizantes que superen la dosis máxima admisible de 20 mSv en un año deberían ser investigados por un comité de investigación, que debería incluir entre sus miembros al oficial médico de la instalación correspondiente. El Gobierno indica que una de las funciones de este comité es sugerir las medidas que deben adoptarse para asignar a un puesto alternativo a la persona a la que se han desaconsejado medicamente que permanezca expuesto a zonas radiactivas. La Comisión toma nota además de la información según la cual los miembros de la junta AERB verifican que las personas que se han visto expuestas a radiaciones excesivas no continúan empleados en un trabajo que implique dicha exposición y se les ha destinado a una zona no radioactiva durante un período específico. El Gobierno indica que no se han señalado a la atención del AERB ningún caso relativo a pérdida de ingresos salariales como resultado de un empleo alternativo. La Comisión solicita al Gobierno que suministre más información sobre el período de tiempo especificado que se aplica a los trabajadores que son retirados de un trabajo que implica exposiciones radioactivas por razón de haber superado las dosis máximas admisibles; y que indique si se ofrecen otros medios para mantener los ingresos en los casos donde el empleo alternativo no cubre el período de tiempo completo por el que, por prescripción facultativa, se ha recomendado al trabajador que permanezca apartado de trabajos que impliquen exposición radioactiva.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en aplicación del Convenio, según los procedimientos administrativos pertinentes. La Comisión invita al Gobierno a comunicar información sobre la aplicación del presente Convenio en la práctica, precisando las investigaciones emprendidas en virtud de la parte 11 del Manual de seguridad de 2005, y a que especifique las situaciones en las que los trabajadores han sido apartados de trabajos que suponen exposición a radiaciones y se les ha proporcionado un empleo alternativo. La Comisión solicita también al Gobierno que suministre información general sobre el número de trabajadores cubiertos por el Convenio y el número y la naturaleza de las infracciones denunciadas por la inspección del trabajo.

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