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Observation (CEACR) - adopted 2010, published 100th ILC session (2011)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Austria (Ratification: 1949)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores, así como la respuesta a las cuestiones planteadas por la Cámara Federal del Trabajo (BAK) en octubre de 2008. La Comisión toma nota de la enmienda de la Ley sobre la Inspección del Trabajo núm. 27/1993, de 2009, en virtud de la cual los datos compilados electrónicamente por el Ministerio de Hacienda (asignación temporal de los trabajadores) y por la Seguridad Social son accesibles a los inspectores del trabajo. La Comisión también toma nota de la comunicación enviada por la BAK cuyos comentarios se refieren esencialmente a las cuestiones planteadas anteriormente.

Por otra parte, la Comisión toma nota con interés de las informaciones detalladas publicadas en el sitio Internet de la inspección del trabajo (http://www.arbeitsinspektion.gv.at/AI/default.htm), especialmente sobre los informes anuales de inspección correspondientes a 2007, 2008 y 2009, así como informaciones sobre la Estrategia nacional en materia de salud y seguridad en el trabajo para 2007-2012 (diversas medidas preventivas, en particular, para prevenir los trastornos psicosociales ocasionados por el trabajo), los casos de buena práctica, incluida la institucionalización de un premio anual otorgado a las tres empresas más meritorias por el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Protección de los Consumidores en los ámbitos de la salud y la seguridad de los trabajadores.

Artículo 5, a), del Convenio. Cooperación efectiva entre la inspección del trabajo y los órganos judiciales. En su comentario anterior, la Comisión había tomado nota de los dos sistemas de tratamiento y sanción penal de las infracciones a la legislación relativa a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores (sistema administrativo y sistema penal). En respuesta a las observaciones de la BAK, según las cuales los tribunales estarían obligados a informar a la inspección del trabajo de la finalización de cada procedimiento penal pero no de las sentencias pronunciadas, el Gobierno señala que, no obstante, se comunican a la inspección del trabajo las decisiones relativas a los empleadores encargados de la formación de aprendices (considerados por la ley como personas particularmente vulnerables). Además, según el Gobierno, se informa a la inspección del trabajo, de manera general, de las sentencias adoptadas en las instancias penales en las que esté representada en calidad de testigo o de experto. Por otra parte, la Comisión toma nota con interés de que, en algunas situaciones específicas, el Código de Procedimiento Penal autoriza que la inspección del trabajo solicite acceso a los expedientes o a una copia de la decisión pertinente.

Por lo que respecta a la petición de la BAK en el sentido de que se reforzara la cooperación mediante una actividad conjunta del Ministerio Federal del Trabajo y Asuntos Económicos y el Ministerio Federal de la Justicia, el Gobierno considera que el derecho de acceso a los expedientes y el apoyo administrativo del Ministerio Federal de Justicia al Ministerio Federal de Trabajo y Asuntos Económicos, de conformidad con las disposiciones generales del artículo 22 de la Constitución federal, relativas a la cooperación entre las instituciones, son suficientes a este respecto.

En relación con el asunto de las restricciones en el marco transfronterizo de asistencia para la ejecución de las sanciones administrativas, planteado por la BAK, el Gobierno se refiere a las disposiciones de cooperación judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea y a las disposiciones aplicadas en el Boletín Oficial de la República Federal de Austria, núm. 65/2005, por la que se designa a las autoridades competentes, y que se aplican también a las actividades de las autoridades administrativas y penales, en virtud de las cuales es posible iniciar acciones judiciales contra los empleadores que tienen su sede social en otro Estado miembro.

En relación con el artículo 21, e), del Convenio, que prevé la inclusión, en los informes anuales, de las estadísticas de las infracciones cometidas y de las sanciones impuestas, la Comisión observa que, según el Gobierno, esta disposición se refiere únicamente a las sanciones administrativas y no a las sanciones penales. La Comisión subraya a este respecto que el artículo 18 del Convenio, se refiere a las sanciones que se aplican en los casos de la violación de las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velan los inspectores del trabajo, sin excepción, independientemente de toda consideración en cuanto a la autoridad encargada de dictarlas.

En su observación general de 2007, la Comisión subraya la importancia para la inspección del trabajo de disponer de informaciones relativas a las decisiones judiciales pertinentes. La Comisión agradecería al Gobierno que considere, a la luz de lo anteriormente expuesto, la posibilidad de extender la cooperación, de manera que las decisiones judiciales sobre los casos de infracción a las disposiciones legales previstas por el Convenio sean accesibles, sin restricciones, a la inspección del trabajo y se incluyan en un informe anual, como lo establece el apartado e) del artículo 21.

Artículo 18. Sanciones adecuadas. Según la BAK, en virtud del artículo 19 de la Ley sobre la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas (VbVG), las multas impuestas a los empleadores en infracción, pueden deducirse de sus contribuciones fiscales. El Gobierno indica por su parte que, según una jurisprudencia constante, las sanciones judiciales, al igual que las sanciones administrativas, sólo pueden deducirse de los impuestos del autor de la infracción en los casos de infracciones menores. La Comisión invita al Gobierno a que proporcione ejemplos de sanciones pecuniarias que dan lugar a una deducción impositiva.

Artículos 10 y 16. Adecuación de los efectivos de la inspección del trabajo en relación con la evolución de sus funciones. La BAK, que ya había subrayado la necesidad de reforzar los efectivos de personal para hacer frente a las nuevas funciones de los inspectores del trabajo, debido a la insuficiencia de los recursos humanos, hace referencia a un proyecto gubernamental de readaptación profesional de ex funcionarios, especialmente de la administración de correos. La Comisión invita al Gobierno a que comunique todo comentario que considere pertinente sobre la opinión de la BAK en relación con la necesidad de reforzar los recursos humanos de la inspección del trabajo y las medidas que hayan de adoptarse a estos efectos.

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