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Observation (CEACR) - adopted 2010, published 100th ILC session (2011)

Occupational Safety and Health Convention, 1981 (No. 155) - Cuba (Ratification: 1982)

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Artículos 4, 8 y 15 del Convenio. Política nacional y legislación. Coherencia y coordinación entre los órganos de aplicación. La Comisión toma nota con satisfacción de la resolución núm. 39 del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 29 de junio de 2007, de puesta en vigencia de las Bases Generales de la Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante las cuales se dispone que los órganos, organismos y entidades nacionales, a partir de dichas bases establecen planes y estrategias para el continuo mejoramiento en las entidades de sus sistemas de seguridad y salud en el trabajo y destinan para ello los recursos humanos, materiales y financieros en sus presupuestos. Estas bases se aplican a todos los trabajadores y a los estudiantes que realizan actividades laborales como parte de su formación. Contiene disposiciones sobre los organismos rectores del Sistema de Protección e Higiene del Trabajo; la coordinación de los diferentes organismos intervinientes; las facultades, funciones y atribuciones del jefe de la entidad laboral; el sistema de la seguridad y salud en el trabajo en las entidades laborales; los comités de seguridad y salud en el trabajo; la gestión de riesgos y los programas de prevención. En el anexo 2 de la resolución se consignan las medidas técnicas básicas de cumplimiento obligatorio y general. Toma nota además de que la resolución núm. 50 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 25 de junio de 2008, puso en vigor la metodología para el cálculo de las necesidades de los equipos de protección personal y colectiva, de los presupuestos requeridos y del control de su ejecución. Igualmente fue promulgada la resolución núm. 51 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 25 de junio de 2008, que puso en vigor la metodología para la elaboración del Reglamento Organizativo de Protección e Higiene del Trabajo, Manual de Seguridad en el Trabajo, de las entidades laborales, de los diferentes niveles de organización empresarial y otras formas de organización económica. La Comisión toma nota de que la legislación mencionada favorece la coherencia y coordinación de los órganos encargados de la aplicación del Convenio y de que la resolución núm. 19/03, de 8 de septiembre de 2003, sobre notificación y registro de los accidentes de trabajo facilitaría el camino a la eventual ratificación del Protocolo de 2002 al presente Convenio, que lo completa, al regular el registro y notificación. En este contexto, la Comisión aprovecha la oportunidad para recordar que, en marzo de 2010, el Consejo de Administración adoptó el Plan de Acción 2010-2016 para alcanzar un amplio grado de ratificación y de aplicación efectiva de los instrumentos sobre seguridad y salud en el trabajo (Convenio núm. 155, su Protocolo de 2002, y Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187)); y que esos tres instrumentos son los instrumentos clave de SST. Dado que Cuba ha ratificado el presente Convenio y el Convenio núm. 187, la Comisión aprovecha la oportunidad para llamar a la atención del Gobierno que el Plan de Acción contempla diversas modalidades de asistencia técnica y en caso de que el Gobierno considere la posibilidad de ratificar el Protocolo de 2002, invita al Gobierno a comunicar las necesidades de asistencia que pudieran surgir.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de que el número de trabajadores cubiertos por la legislación es de 5.072.400, de ellos son mujeres 1.934.100, y 3.138.300, son hombres. Toma nota asimismo que en 2009 se realizaron 10.974 inspecciones, notificándose 29.869 infracciones y se ordenaron 25.253 disposiciones para rectificar las infracciones detectadas y que en 2008 hubo 6.028 lesionados por accidentes de trabajo, de los cuales 79 fueron mortales, mientras que en 2009, hubo 5.397 lesionados por accidentes de trabajo, de los cuales 88 fueron mortales. Notando que si bien en 2009 hubo menos lesionados que en 2008, pero más lesiones con resultado de muerte, lo cual además está reflejado en el coeficiente de mortalidad proporcionado por el Gobierno (13,1 por ciento en 2008 y 16,3 por ciento en 2009), la Comisión solicita al Gobierno que se sirva precisar las eventuales causas de esta diferencia, junto con las estadísticas correspondientes al período cubierto por la próxima memoria. Asimismo, la Comisión agradecería al Gobierno que se sirviera desglosar los accidentes por sector de actividad.

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